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La pena de muerte y los cambios al Catecismo de la Iglesia Católica


SOBRE LA PENA DE MUERTE
Por Saulo de Tarso

Algunas personas han pedido mi opinión respecto al actual tema sobre la pena de muerte. Debo aclarar que no pretendo ser dueño de la verdad, pero fundamento mi opinión en la Sagrada Escritura y los documentos de la Iglesia. Habrá sin duda quien no concuerde conmigo, soy respetuoso de eso. Quien desee insultarme por no coincidir con sus ideas puede hacerlo, pero los comentarios insultando al Papa Francisco serán eliminados. Y reitero, ésta sólo es mi humilde opinión. Bendiciones

LA PENA DE MUERTE NO ES NINGUNA LEY NATURAL

Hay personas que justifican la aplicación de la pena de muerte como parte de la ley natural. ¿Según quién? Se trata de meras opiniones teológicas de ciertas personas, la Iglesia jamás ha definido que la pena de muerte es ley natural, la evidencia bíblica niega tajantemente que lo sea.

Ezequiel 33,11

Diles: «Por mi vida, oráculo del Señor Yahveh, que yo no me complazco en la muerte del malvado, sino en que el malvado se convierta de su conducta y viva. Convertíos, convertíos de vuestra mala conducta. ¿Por qué habéis de morir, casa de Israel?»

Ergo, la pena de muerte, no es ninguna ley natural.

LOS ÚLTIMOS PAPAS



La tendencia de los últimos Papas fue encaminada hacia la abolición de la pena de muerte. Hoy el Papa Francisco se ha concretado en completar lo que sus antecesores iniciaron.



En 1969 Pablo VI derogó la disposición del Tratado de Letrán de 1929, entre Italia y la Santa Sede, que establecía la pena capital para la persona que intentara asesinar al Papa.

La publicación de la nueva edición del Catecismo realizada en 1992, impulsado por el papa Juan Pablo II, (su redacción corrió a cargo de una comisión encabezada por el entonces cardenal Joseph Ratzinger), no introdujo una condena tajante de la pena de muerte. Sin embargo, el Catecismo contemplaba la aplicación de la pena de muerte "en casos de extrema gravedad" y sólo como "último recurso". La revisión del Catecismo efectuada cinco años más tarde, en 1997, dejó el texto de la forma siguiente:

"La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana." Catecismo, nº 2267

Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (1995), había matizado anteriormente:

"(...) sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes."

La pena debe ser necesaria como último recurso de defensa social y sólo se justifica cuando los demás han fracasado y no antes.

La pregunta lógica que surge es: ¿En qué momento un gobierno, una nación, ha agotado hasta el último recurso? La respuesta es: ¡NUNCA! Siempre hay otra opción. Y tan ésto es así, que ni siquiera la Iglesia definió una lista de los delitos que son merecedores de la pena de muerte.

Por eso la Iglesia siempre dejó a la discreción de los gobiernos y las naciones la aplicación de la pena de muerte, "como último recurso".

En la Exhortación Apostólica “Africae Munus”, el Papa Benedicto XVI dijo:

83...."Junto con los miembros del Sínodo, llamo la atención de los responsables de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital, así como para la reforma del sistema penal, para que la dignidad humana del recluso sea respetada. Corresponde a los agentes de pastoral la tarea de estudiar y proponer la justicia restitutiva como un medio y un proceso para favorecer la reconciliación, la justicia, y la paz, así como la reinserción en las comunidades de las víctimas y de los trasgresores."

LA PENA DE MUERTE "INADMISIBLE" A LA LUZ DEL EVANGELIO

Ya Juan Pablo II lo había adelantado en Evangelium Vitae (1995), el Papa escribió al hablar de éste tema: "El Evangelio del amor de Dios por el hombre, el Evangelio de la dignidad de la persona y el Evangelio de la vida son un Evangelio único e indivisible"

JESUCRISTO Y LA ADÚLTERA

Éstas palabras han escandalizado a muchos, de igual forma que los fariseos se encandalizaban por los cambios de doctrina realizados por Jesucristo. La ley mosaica era clara, todo adúltero debía de morir, la ley establecía, pena de muerte pero...

Juan 8,3-11
Los escribas y fariseos le llevan una mujer sorprendida en adulterio, la ponen en medio y le dicen: «Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en flagrante adulterio.
Moisés nos mandó en la Ley apedrear a estas mujeres. ¿Tú qué dices?»
Esto lo decían para tentarle, para tener de qué acuasarle. Pero Jesús, inclinándose, se puso a escribir con el dedo en la tierra.
Pero, como ellos insistían en preguntarle, se incorporó y les dijo: «Aquel de vosotros que esté sin pecado, que le arroje la primera piedra.»
E inclinándose de nuevo, escribía en la tierra.
Ellos, al oír estas palabras, se iban retirando uno tras otro, comenzando por los más viejos; y se quedó solo Jesús con la mujer, que seguía en medio.
Incorporándose Jesús le dijo: «Mujer, ¿dónde están? ¿Nadie te ha condenado?»
Ella respondió: «Nadie, Señor.» Jesús le dijo: «Tampoco yo te condeno. Vete, y en adelante no peques más.»

Las directrices tajantes del evangelio exigen que la pena sea útil, digna y necesaria para el 
bien común y para el bien de los mismos afectados por ella y contribuya a su reinserción social. Y la pena de muerte no cumple con ninguno esos requisitos. Al tratarse de una sanción tan grave la justificación debería ser clarísima. ¡Esa justificación no existe!

Mateo 13,24-30
Otra parábola les propuso, diciendo: «El Reino de los Cielos es semejante a un hombre que sembró buena semilla en su campo.
Pero, mientras su gente dormía, vino su enemigo, sembró encima cizaña entre el trigo, y se fue.
Cuando brotó la hierba y produjo fruto, apareció entonces también la cizaña.
Los siervos del amo se acercaron a decirle: "Señor, ¿no sembraste semilla buena en tu campo? ¿Cómo es que tiene cizaña?"
El les contestó: "Algún enemigo ha hecho esto." Dícenle los siervos: "¿Quieres, pues, que vayamos a recogerla?"
Díceles: "No, no sea que, al recoger la cizaña, arranquéis a la vez el trigo.
Dejad que ambos crezcan juntos hasta la siega. Y al tiempo de la siega, diré a los segadores: Recoged primero la cizaña y atadla en gavillas para quemarla, y el trigo recogedlo en mi granero."»

En la administración de justicia, los hombres nos podemos equivocar y adelantarnos a ejecutar a alguien que pudo haberse convertido, cosa que no sucederá nunca aplicando la pena de muerte.

¿INADMISIBLE?

¿Significa que los anteriores Papas estuvieron equivocados?

No, el nuevo numeral del Catecismo no dice eso, ni siquiera se infiere algo así. El nuevo texto dice lo siguiente: 

2267 "Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que "la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona" y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo."

En pocas palabras: anteriormente la pena de muerte fue considerado un medio "admisible" hoy no lo es.

Una doctrina que no es un dogma, puede ser ampliada, modificada o anulada, cuando no está comprometida la inerrancia, ni la infalibilidad de la Iglesia.

Los anteriores Papas no se equivocaron. La pena de muerte nunca se presentó como algo bueno, ni positivo, sino como un mal necesario como último recurso que hoy en día ya no es necesario, de ahí su abolición.

PENA DE MUERTE ¿CONTRARIA AL EVANGELIO?

Dejemos que la Biblia responda.

La ley evangelica

I Timoteo 2,3-4
Esto es bueno y agradable a Dios, nuestro Salvador, que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento pleno de la verdad.

II Pedro 3,9
No se retrasa el Señor en el cumplimiento de la promesa, como algunos lo suponen, sino que usa de paciencia con vosotros, no queriendo que algunos perezcan, sino que todos lleguen a la conversión.

La ley del principio

Ezequiel 33,11
Diles: «Por mi vida, oráculo del Señor Yahveh, que yo no me complazco en la muerte del malvado, sino en que el malvado se convierta de su conducta y viva. Convertíos, convertíos de vuestra mala conducta. ¿Por qué habéis de morir, casa de Israel?»

Así como el divorcio era una doctrina de la ley de Moisés Mt 19,7-8, ésta no era la ley del principio, sino una concesión. La pena de muerte no es querida por Dios, fue una concesión que hoy ya no es necesaria.

LA ESCLAVITUD

El Nuevo Testamento da instrucciones precisas sobre la esclavitud y cómo debe ser el comportamiento de los esclavos.

Colosenses 3,22
Esclavos, obedeced en todo a vuestros amos de este mundo, no porque os vean, como quien busca agradar a los hombres; sino con sencillez de corazón, en el temor del Señor.

I Timoteo 6,1
Todos los que estén como esclavos bajo el yugo de la servidumbre consideren a sus dueños como dignos de todo respeto, para que no se blasfeme del nombre de Dios y de la doctrina.

Tito 2,9
Que los esclavos estén sometidos en todo a sus dueños, sean complacientes y no les contradigan.


La pena de muerte apenas es mencionada en el Nuevo Testamento, en cambio la esclavitud es mencionada con instrucciones precisas. ¿Por qué entonces abolió la Iglesia Católica la esclavitud que es tan clara en la Escritura y la pena de muerte que apenas aparece no puede ser abolida? Simple, porque la esclavitud que terminó a duras penas en el siglo XIX y la pena de muerte fueron concesiones pasajeras de acuerdo a cierta época que hoy son inadmisibles a la luz del Evangelio.


CARTA A LOS OBISPOS ACERCA DE LA NUEVA REDACCIÓN DEL N. 2267 DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE LA PENA DE MUERTE

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

1. El Santo Padre Francisco, en el Discurso con ocasión del vigésimo quinto aniversario de la publicación de la Constitución Apostólica Fidei depositum, con la cual Juan Pablo II promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica, pidió que fuera reformulada la enseñanza sobre la pena de muerte, para recoger mejor el desarrollo de la doctrina que este punto ha tenido en los últimos tiempos.[1] Este desarrollo descansa principalmente en la conciencia cada vez más clara en la Iglesia del respeto que se debe a toda vida humana. En esta línea, Juan Pablo II afirmó: «Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante».[2]

2. En este sentido, debe comprenderse la actitud hacia la pena de muerte que se ha afirmado cada vez más en la enseñanza de los pastores y en la sensibilidad del pueblo de Dios. En efecto, si de hecho la situación política y social del pasado hacía de la pena de la muerte un instrumento aceptable para la tutela del bien común, hoy es cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera luego de haber cometido crimines muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, han dado lugar a una nueva conciencia que reconoce la inadmisibilidad de la pena de muerte y por lo tanto pide su abolición.

3. En este desarrollo, es de gran importancia la enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva civilización de la vida «la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse».[3] La enseñanza de Evangelium vitae fue recogida más tarde en la editio typica del Catecismo de la Iglesia Católica. En este, la pena de muerte no se presenta como una pena proporcional a la gravedad del delito, sino que se justifica sólo si fuera «el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas», aunque si de hecho «los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (n. 2267).

4. Juan Pablo II también intervino en otras ocasiones contra la pena de muerte, apelando tanto al respeto de la dignidad de la persona como a los medios que la sociedad actual posee para defenderse del criminal. Así, en el Mensaje navideño de 1998, auguraba «en el mundo el consenso sobre medidas urgentes y adecuadas… para desterrar la pena de muerte».[4] Un mes después, en los Estados Unidos, repitió: «Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse. Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria». [5]

5. El impulso de comprometerse con la abolición de la pena de muerte continuó con los sucesivos Pontífices. Benedicto XVI llamaba «la atención de los responsables de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital». [6] Y luego auguraba a un grupo de fieles que «sus deliberaciones puedan alentar iniciativas políticas y legislativas, promovidas en un número cada vez mayor de países, para eliminar la pena de muerte y continuar los progresos sustanciales realizados para adecuar el derecho penal tanto a las necesidades de la dignidad humana de los prisioneros como al mantenimiento efectivo del orden público». [7]

6. En esta misma perspectiva, el Papa Francisco reiteró que «hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado».[8] La pena de muerte, independientemente de las modalidades de ejecución, «implica un trato cruel, inhumano y degradante».[9] Debe también ser rechazada «en razón de la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial».[10] Es en este sentido en el que el Papa Francisco ha pedido una revisión de la formulación del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, de modo que se afirme que «por muy grave que haya sido el crimen, la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona».[11]

7. La nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente, llevando adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica.[12] El nuevo texto, siguiendo los pasos de la enseñanza de Juan Pablo II en Evangelium vitae, afirma que la supresión de la vida de un criminal como castigo por un delito es inadmisible porque atenta contra la dignidad de la persona, dignidad que no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. A esta conclusión se llega también teniendo en cuenta la nueva comprensión de las sanciones penales aplicadas por el Estado moderno, que deben estar orientadas ante todo a la rehabilitación y la reinserción social del criminal. Finalmente, dado que la sociedad actual tiene sistemas de detención más eficaces, la pena de muerte es innecesaria para la protección de la vida de personas inocentes. Ciertamente, queda en pie el deber de la autoridad pública de defender la vida de los ciudadanos, como ha sido siempre enseñado por el Magisterio y como lo confirma el Catecismo de la Iglesia Católica en los números 2265 y 2266.

8. Todo esto muestra que la nueva formulación del n. 2267 del Catecismo expresa un auténtico desarrollo de la doctrina que no está en contradicción con las enseñanzas anteriores del Magisterio. De hecho, estos pueden ser explicados a la luz de la responsabilidad primaria de la autoridad pública de tutelar el bien común, en un contexto social en el cual las sanciones penales se entendían de manera diferente y acontecían en un ambiente en el cual era más difícil garantizar que el criminal no pudiera reiterar su crimen.

9. En la nueva redacción se agrega que la conciencia de la inadmisibilidad de la pena de muerte ha crecido «a la luz del Evangelio».[13] El Evangelio, en efecto, ayuda a comprender mejor el orden de la Creación que el Hijo de Dios ha asumido, purificado y llevado a plenitud. Nos invita también a la misericordia y a la paciencia del Señor que da tiempo a todos para convertirse.

10. La nueva formulación del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica quiere ser un impulso para un compromiso firme, incluso a través de un diálogo respetuoso con las autoridades políticas, para que se favorezca una mentalidad que reconozca la dignidad de cada vida humana y se creen las condiciones que permitan eliminar hoy la institución jurídica de la pena de muerte ahí donde todavía está en vigor.

El Sumo Pontífice Francisco, en la audiencia concedida al infrascrito Secretario el 28 de junio de 2018, ha aprobado la presente Carta, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 13 de junio de 2018, y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 1º de agosto de 2018, Memoria de San Alfonso María de Ligorio.

Luis F. Card. Ladaria, S.I.
Prefecto

+ Giacomo Morandi
Arzobispo titular de Cerveteri
Secretario

_____________________________

[1] Cf. Francisco, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 2017): L’Osservatore Romano (13 de octubre de 2017), 4.
[2] Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), n. 9: AAS 87 (1995), 411.
[3] Ibíd., n. 27: AAS 87 (1995), 432.
[4] Juan Pablo II, Mensaje Urbi et Orbi de Navidad (25 de diciembre de 1998), n. 5: Insegnamenti XXI, 2 (1998), 1348.
[5] Id., Homilía en el Trans World Dome de St. Louis (27 de enero de 1999): Insegnamenti XXII, 1 (1999), 269; cf. Homilía durante la Misa en la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe en Ciudad de México (23 de enero de 1999): «Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria»: Insegnamenti XXII, 1 (1990), 123.
[6] Benedicto XVI, Exhort. Ap. postsinodal Africae munus (19 de noviembre de 2011), n. 83: AAS 104 (2012), 276.
[7] Id., Audiencia general (30 de noviembre de 2011): Insegnamenti VII, 2 (2011), 813.
[8] Francisco, Carta al Presidente de la Comisión internacional contra la pena di muerte (20 de marzo de 2015): L’Osservatore Romano (20-21 de marzo de 2015), 7.
[9] Ibíd.
[10] Ibíd.
[11] Francisco, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario dela Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 2017): L’Osservatore Romano (13 de octubre 2017), 5.
[12] Cf. Vincenzo di Lérins, Commonitorium, cap. 23: PL 50, 667-669. En referencia a la pena de muerte, tratando acerca de las especificaciones de los preceptos del decálogo, la Pontificia Comisión Bíblica ha hablado de “afinamiento” de las posiciones morales de la Iglesia: «Con el curso de la historia y el desarrollo de la civilización, la Iglesia ha afinado también las propias posiciones morales con respecto a la pena de muerte y a la guerra en nombre de un culto a la vida humana que ella alimenta sin cesar meditando la Escritura y que toma siempre más color de un absoluto. Lo que está debajo de estas posiciones aparentemente radicales es siempre la misma noción antropológica de base: la dignidad fundamental del hombre creado a imagen de Dios» (Biblia y moral. Raíces bíblicas del comportamiento cristiano, 2008, n. 98).
[13] Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 4.


PAX ET BONUM


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