¿SON CONFIABLES LAS 15 PROMESAS DEL SANTO ROSARIO?
Por Jimmy Akin
Un corresponsal escribe:
Me preguntaba si podría comentar en algún momento sobre algunas de estas promesas espirituales que supuestamente se unen a ciertas oraciones o devociones. Las 15 promesas del rosario parecen ser el ejemplo más común, pero por supuesto hay más.
Hay más, y el lector continúa nombrando algunos, pero para esta publicación veamos las supuestas 15 promesas relacionadas con el rosario.
Primero, aquí hay un texto comúnmente dado por ellas.
Antes de continuar, debo comentar sobre una frase que aparece en la primera promesa, porque no es de uso común hoy en día y sorprende a todos los que la encuentran por primera vez. De acuerdo con la primera promesa, los que rezan el rosario fielmente recibirán “gracias de señal”. ¿Qué son las “gracias de señal”? Pregunta la gente.
El término "señal", usado como adjetivo, no es común en el inglés contemporáneo, pero lo que significa es "notable", "fuera de lo común", "poco común" (véase su entrada en el Diccionario Merriam-Webster).
Entonces, "gracias de señal" solo significa "gracias notables" o "gracias inusuales".
Las 15 promesas fueron, según el reclamo común, "Dadas a Santo Domingo y al Beato Alan". Santo Domingo es una figura familiar, pero "Beato Alan" es menos conocido. Él es Alanus de Rupe, también conocido como Alain de la Roche, y variantes. Vivió en el siglo XV, más de 200 años después de la época de Santo Domingo. Según informes, recibió revelación privada que le mostró ciertas cosas sobre la vida de Santo Domingo, incluida la revelación de las 15 promesas. Por eso se afirma que fueron "entregados a Santo Domingo y al Beato Alan". No tenemos pruebas, aparte de Alan, de que Santo Domingo recibió estas promesas. El asunto se reduce a cuánta credibilidad se coloca en la revelación privada informada de Alan.
Entonces, ¿qué tan confiables son?
No parece que haya documentos magisteriales significativos que traten el tema. Al menos, los defensores de las 15 promesas no parecen haber identificado ningún documento papal o curial que los afirme (y ciertamente no hay ninguno de los concilios ecuménicos). Puede haber algunos que no están comúnmente disponibles en inglés, pero hasta que se pueda identificar, no parece que las promesas tengan una aprobación eclesiástica a nivel global.
¿Qué pasa con el nivel local?
Aquí, los defensores de las 15 promesas han identificado algo: un folleto impreso comúnmente de las promesas (en la foto) que lleva el imprimátur de "Patrick J. Hayes DD Arzobispo de Nueva York". 'imprimatur.)
El imprimátur no está fechado, pero Hayes fue arzobispo de Nueva York desde 1919 hasta 1938, por lo que probablemente se habría concedido en este período.
¿Qué peso tendría tal imprimátur?
En realidad, no mucho. Los imprimátur no significan que algo sea correcto, y no son lo mismo o el equivalente de una afirmación eclesiástica de que una revelación privada es auténtica. Como arzobispo viviendo casi 500 años después de Beato Alan, en un país que ni siquiera había sido descubierto en la época de Alan, el cardenal Hayes no tendría jurisdicción para juzgar la autenticidad de la revelación privada de Alan. Su otorgamiento del imprimátur, entonces, debe entenderse en términos de lo que los imprimátur normalmente significaban en su día.
Entonces, ¿qué fue eso?
El Código de Derecho Canónico de 1917 estuvo vigente durante el tiempo de Hayes como arzobispo de Nueva York, y bajo este código (como en el presente, Código de 1983), hubo un proceso de dos etapas en el que un trabajo sería examinado primero por un censor de libros que luego haría una recomendación al ordinario (en este caso, el cardenal Hayes) sobre si el libro debería publicarse. Al emitir un juicio favorable, el censor otorgaría lo que se conoce como nihil obstat, que en latín significa "nada obstruye", lo que significa que no hay nada en el libro que obstruya (impida) su publicación. En respuesta a esto, el ordinario emitiría (aparte de circunstancias inusuales) el imprimátur, que en latín significa "Que se imprima".
Ahora, el Código de 1917 es bastante claro en cuanto al criterio según el cual los censores deben otorgar al nihil obstat (BTW, debemos amar al personaje del gángster en un par de novelas de Tim Powers llamadas "Neal Obstat"; nada obstruye a este gángster en la búsqueda de ¡Sus fines! Es despiadado.):
Canon 1393
§4. Un censor debe dar la decisión por escrito. Si es favorable, el Ordinario proporcionará el poder de publicación, al que, sin embargo, se adjuntará la sentencia del censor firmado en su nombre. Solo en casos extraordinarios y, por lo tanto, raramente en el juicio prudente del Ordinario, se puede omitir la mención del censor.
El significado de la declaración con respecto a la omisión del nombre del censor no estaba claro para los comentaristas del día. Algunos entendieron que significaba que el nombre del censor y el nihil obstat debían aparecer en el trabajo publicado, junto con el imprimátur, a menos que "solo en casos extraordinarios y, por lo tanto, rara vez" el obispo considerara prudente omitirlo.
"No estoy de acuerdo con estas promesas, y no quiero que me pongan mi nombre porque la gente piense que sí" sería tal circunstancia, y el Arzobispo Hayes pudo haber ocultado el nombre del censor por esa razón, lo que lo llevó a El obstáculo de nihil no aparece en el folleto.
De hecho, por lo que sabemos, el censor que aprobó el folleto puede haber sido el mismo que revisó la pieza de la Enciclopedia Católica que desaprueba las promesas. Sí sabemos el nombre de ese hombre: Remy Lafort, S.T.D. (es decir, "doctor en teología sagrada").
Eso es solo una especulación, y en última instancia ni siquiera podemos saber por qué se ocultó el nombre del censor, ya que la práctica de publicación con respecto a esto era inconsistente.
Hasta ahora hemos estado considerando la concesión del nihil obstat por el censor desconocido, pero ¿Qué hay del imprimátur otorgado por el cardenal Hayes?
Como lo indica la sección 4 del canon (citado anteriormente), la concesión del imprimátur por el ordinario se considera casi automática: “Un censor debe dar la decisión por escrito. Si es favorable, el Ordinario suministrará el poder de publicación ".
Si bien los imprimátur fueron, y siguen siendo, otorgados de manera rutinaria según la recomendación del censor, hay casos de señales (¿recuerdas esa palabra?) Donde este no es el caso. Abbo y Hannan nota:
El nombramiento de los censores no prohíbe que el obispo del vicario general inspeccione los libros; e incluso después de que hayan recibido la opinión del censor, pueden rechazar el permiso de publicación, si están motivados por una razón justificadora seria (ibid.).
Además, si se rechazaba el permiso de publicación, tenían que decir por qué se rechazaba:
Canon 1394
§2. Pero si parece que el permiso debe ser denegado, la razón deberá ser indicada al autor solicitante, a menos que por una causa grave se indique otra cosa.
Así que ponte en la posición del cardenal Hayes: la validez de estas promesas es una cuestión controvertida entre los autores católicos, pero se supone que los censores no basan el nihil obstat en sus propias opiniones y que se ha otorgado el nihil obstat. El Código espera que el imprimátur siga al nihil obstat a menos que haya una razón seria por la que no, y usted debe estar preparado para decirle al editor cuál es esa razón a menos que haya una razón grave por la que no.
"Personalmente, no creo que estas promesas sean auténticas" no es una razón particularmente seria cuando las promesas han estado en circulación, sin duda numerosas publicaciones en diferentes idiomas, durante aproximadamente 450 años. El editor podría responder fácilmente: "¿Pero qué hay de todas estas otras publicaciones en las que han aparecido? ¿No demuestra eso que son lo suficientemente convencionales como para que se otorgue el imprimátur? "
Por lo tanto, no podemos inferir mucho sobre el punto de vista de las promesas del cardenal Hayes (y, a diferencia del censor, no podía mantener su nombre fuera de ellas si le otorgaba un imprimátur). Él pudo haber sido un gran partidario de ellos, o no. Todo lo que podemos concluir es que no les pareció tan problemáticos que rechazaría el imprimatur, dadas las circunstancias.
En vista de todo esto, no parece que hayamos firmado la autenticidad de la revelación privada o las promesas. A menos que se puedan producir otros documentos, con algo más que un imprimátur, todo lo que podemos decir es que, en opinión de la Arquidiócesis de Nueva York, en algún momento del mandato del Cardenal Hayes, se juzgó que las promesas no se contradecían con (1) los dogmas de la Iglesia o (2) la doctrina católica común de los concilios y documentos de la Santa Sede o (3) las recetas y el pensamiento de los médicos aprobados y que las promesas eran de naturaleza controvertida, con algunos (como los editores de el folleto) afirmándolos y otros (como la Enciclopedia Católica) rechazándolos.
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Por Jimmy Akin
Un corresponsal escribe:
Me preguntaba si podría comentar en algún momento sobre algunas de estas promesas espirituales que supuestamente se unen a ciertas oraciones o devociones. Las 15 promesas del rosario parecen ser el ejemplo más común, pero por supuesto hay más.
Hay más, y el lector continúa nombrando algunos, pero para esta publicación veamos las supuestas 15 promesas relacionadas con el rosario.
Primero, aquí hay un texto comúnmente dado por ellas.
Antes de continuar, debo comentar sobre una frase que aparece en la primera promesa, porque no es de uso común hoy en día y sorprende a todos los que la encuentran por primera vez. De acuerdo con la primera promesa, los que rezan el rosario fielmente recibirán “gracias de señal”. ¿Qué son las “gracias de señal”? Pregunta la gente.
El término "señal", usado como adjetivo, no es común en el inglés contemporáneo, pero lo que significa es "notable", "fuera de lo común", "poco común" (véase su entrada en el Diccionario Merriam-Webster).
Entonces, "gracias de señal" solo significa "gracias notables" o "gracias inusuales".
Las 15 promesas fueron, según el reclamo común, "Dadas a Santo Domingo y al Beato Alan". Santo Domingo es una figura familiar, pero "Beato Alan" es menos conocido. Él es Alanus de Rupe, también conocido como Alain de la Roche, y variantes. Vivió en el siglo XV, más de 200 años después de la época de Santo Domingo. Según informes, recibió revelación privada que le mostró ciertas cosas sobre la vida de Santo Domingo, incluida la revelación de las 15 promesas. Por eso se afirma que fueron "entregados a Santo Domingo y al Beato Alan". No tenemos pruebas, aparte de Alan, de que Santo Domingo recibió estas promesas. El asunto se reduce a cuánta credibilidad se coloca en la revelación privada informada de Alan.
Entonces, ¿qué tan confiables son?
No parece que haya documentos magisteriales significativos que traten el tema. Al menos, los defensores de las 15 promesas no parecen haber identificado ningún documento papal o curial que los afirme (y ciertamente no hay ninguno de los concilios ecuménicos). Puede haber algunos que no están comúnmente disponibles en inglés, pero hasta que se pueda identificar, no parece que las promesas tengan una aprobación eclesiástica a nivel global.
¿Qué pasa con el nivel local?
Aquí, los defensores de las 15 promesas han identificado algo: un folleto impreso comúnmente de las promesas (en la foto) que lleva el imprimátur de "Patrick J. Hayes DD Arzobispo de Nueva York". 'imprimatur.)
El imprimátur no está fechado, pero Hayes fue arzobispo de Nueva York desde 1919 hasta 1938, por lo que probablemente se habría concedido en este período.
¿Qué peso tendría tal imprimátur?
En realidad, no mucho. Los imprimátur no significan que algo sea correcto, y no son lo mismo o el equivalente de una afirmación eclesiástica de que una revelación privada es auténtica. Como arzobispo viviendo casi 500 años después de Beato Alan, en un país que ni siquiera había sido descubierto en la época de Alan, el cardenal Hayes no tendría jurisdicción para juzgar la autenticidad de la revelación privada de Alan. Su otorgamiento del imprimátur, entonces, debe entenderse en términos de lo que los imprimátur normalmente significaban en su día.
Entonces, ¿qué fue eso?
El Código de Derecho Canónico de 1917 estuvo vigente durante el tiempo de Hayes como arzobispo de Nueva York, y bajo este código (como en el presente, Código de 1983), hubo un proceso de dos etapas en el que un trabajo sería examinado primero por un censor de libros que luego haría una recomendación al ordinario (en este caso, el cardenal Hayes) sobre si el libro debería publicarse. Al emitir un juicio favorable, el censor otorgaría lo que se conoce como nihil obstat, que en latín significa "nada obstruye", lo que significa que no hay nada en el libro que obstruya (impida) su publicación. En respuesta a esto, el ordinario emitiría (aparte de circunstancias inusuales) el imprimátur, que en latín significa "Que se imprima".
Ahora, el Código de 1917 es bastante claro en cuanto al criterio según el cual los censores deben otorgar al nihil obstat (BTW, debemos amar al personaje del gángster en un par de novelas de Tim Powers llamadas "Neal Obstat"; nada obstruye a este gángster en la búsqueda de ¡Sus fines! Es despiadado.):
Canon 1393
§4. Un censor debe dar la decisión por escrito. Si es favorable, el Ordinario proporcionará el poder de publicación, al que, sin embargo, se adjuntará la sentencia del censor firmado en su nombre. Solo en casos extraordinarios y, por lo tanto, raramente en el juicio prudente del Ordinario, se puede omitir la mención del censor.
El significado de la declaración con respecto a la omisión del nombre del censor no estaba claro para los comentaristas del día. Algunos entendieron que significaba que el nombre del censor y el nihil obstat debían aparecer en el trabajo publicado, junto con el imprimátur, a menos que "solo en casos extraordinarios y, por lo tanto, rara vez" el obispo considerara prudente omitirlo.
"No estoy de acuerdo con estas promesas, y no quiero que me pongan mi nombre porque la gente piense que sí" sería tal circunstancia, y el Arzobispo Hayes pudo haber ocultado el nombre del censor por esa razón, lo que lo llevó a El obstáculo de nihil no aparece en el folleto.
De hecho, por lo que sabemos, el censor que aprobó el folleto puede haber sido el mismo que revisó la pieza de la Enciclopedia Católica que desaprueba las promesas. Sí sabemos el nombre de ese hombre: Remy Lafort, S.T.D. (es decir, "doctor en teología sagrada").
Eso es solo una especulación, y en última instancia ni siquiera podemos saber por qué se ocultó el nombre del censor, ya que la práctica de publicación con respecto a esto era inconsistente.
Hasta ahora hemos estado considerando la concesión del nihil obstat por el censor desconocido, pero ¿Qué hay del imprimátur otorgado por el cardenal Hayes?
Como lo indica la sección 4 del canon (citado anteriormente), la concesión del imprimátur por el ordinario se considera casi automática: “Un censor debe dar la decisión por escrito. Si es favorable, el Ordinario suministrará el poder de publicación ".
Si bien los imprimátur fueron, y siguen siendo, otorgados de manera rutinaria según la recomendación del censor, hay casos de señales (¿recuerdas esa palabra?) Donde este no es el caso. Abbo y Hannan nota:
El nombramiento de los censores no prohíbe que el obispo del vicario general inspeccione los libros; e incluso después de que hayan recibido la opinión del censor, pueden rechazar el permiso de publicación, si están motivados por una razón justificadora seria (ibid.).
Además, si se rechazaba el permiso de publicación, tenían que decir por qué se rechazaba:
Canon 1394
§2. Pero si parece que el permiso debe ser denegado, la razón deberá ser indicada al autor solicitante, a menos que por una causa grave se indique otra cosa.
Así que ponte en la posición del cardenal Hayes: la validez de estas promesas es una cuestión controvertida entre los autores católicos, pero se supone que los censores no basan el nihil obstat en sus propias opiniones y que se ha otorgado el nihil obstat. El Código espera que el imprimátur siga al nihil obstat a menos que haya una razón seria por la que no, y usted debe estar preparado para decirle al editor cuál es esa razón a menos que haya una razón grave por la que no.
"Personalmente, no creo que estas promesas sean auténticas" no es una razón particularmente seria cuando las promesas han estado en circulación, sin duda numerosas publicaciones en diferentes idiomas, durante aproximadamente 450 años. El editor podría responder fácilmente: "¿Pero qué hay de todas estas otras publicaciones en las que han aparecido? ¿No demuestra eso que son lo suficientemente convencionales como para que se otorgue el imprimátur? "
Por lo tanto, no podemos inferir mucho sobre el punto de vista de las promesas del cardenal Hayes (y, a diferencia del censor, no podía mantener su nombre fuera de ellas si le otorgaba un imprimátur). Él pudo haber sido un gran partidario de ellos, o no. Todo lo que podemos concluir es que no les pareció tan problemáticos que rechazaría el imprimatur, dadas las circunstancias.
En vista de todo esto, no parece que hayamos firmado la autenticidad de la revelación privada o las promesas. A menos que se puedan producir otros documentos, con algo más que un imprimátur, todo lo que podemos decir es que, en opinión de la Arquidiócesis de Nueva York, en algún momento del mandato del Cardenal Hayes, se juzgó que las promesas no se contradecían con (1) los dogmas de la Iglesia o (2) la doctrina católica común de los concilios y documentos de la Santa Sede o (3) las recetas y el pensamiento de los médicos aprobados y que las promesas eran de naturaleza controvertida, con algunos (como los editores de el folleto) afirmándolos y otros (como la Enciclopedia Católica) rechazándolos.
Fuente National Catholic Register
Traducción realizada Saulo de Tarso
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¡GRACIAS!
Hola buenas noches , me gusta leer mucho sus publicaciones pero el problema que el fondo es negro y la verdad afecta la visibilidad, sería bueno si es posible si lo pudierancambiar a blanco por favor y con más gusto los seguiré leyendo , q Dios los bendiga..
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