ESPAÑA: EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA MEDIO AÑO DE PRISIÓN A ABORTISTA POR IRRUMPIR EN UNA MISA GRITANDO CONSIGNAS PRO-ABORTO
LA SALA SEGUNDA CONSIDERA QUE EL CONDENADO OFENDIÓ LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS
La Sala Segunda (de lo Penal) considera acreditado que se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.
(Agencias/InfoCatólica) El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos impuesta a Jaume Roura, el hombre que interrumpió, junto a otras personas, una misa en la iglesia Sant Pere de Banyoles (Gerona, España) en 2014 con gritos a favor del aborto. El acusado exhibió una pancarta en el altar con el eslogan «fuera rosarios de nuestros ovarios» y arrojó pasquines.
La Sala Segunda (de lo Penal) considera acreditado que se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto. Para ello recuerda su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación no son derechos absolutos, y que pueden entrar en colisión con otros derechos fundamentales, igualmente tutelados, como el derecho a la libertad religiosa.
A partir de dicha doctrina, los magistrados concluyen que «las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales».
La sentencia explica que lejos de ello, eligió para llevar a cabo su acción el interior de una Iglesia, lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración.
Libertad de expresión
En definitiva, afirma el tribunal, la sentencia impugnada «no ha vulnerado la libertad de expresión, reunión y manifestación de Roura porque su condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la ley del aborto que fue propugnada por el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sino en el modo, tiempo y lugar en que la manifestó externa y públicamente en los términos que han sido descritos, extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando sin ninguna «necesidad social imperiosa», en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto».
La sala señala que en este caso es evidente que con su acción el acusado «interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa».
De este modo, prosigue, «obligó a que se detuviera el oficio y a que los feligreses permaneciesen sentados en el banco que ocupaban sin enfrentarse a los manifestantes y sin poder continuar con la celebración de la ceremonia religiosa. El oficiante se tuvo que sentar en una de las sillas laterales de la zona del altar a esperar, según sus propias palabras y como se expresa en la sentencia de la Audiencia, a que parase «el ruixat» (el chaparrón). Con ello, se ocasionó un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico».
Fuente, infocatolica.com
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La Sala Segunda (de lo Penal) considera acreditado que se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.
(Agencias/InfoCatólica) El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos impuesta a Jaume Roura, el hombre que interrumpió, junto a otras personas, una misa en la iglesia Sant Pere de Banyoles (Gerona, España) en 2014 con gritos a favor del aborto. El acusado exhibió una pancarta en el altar con el eslogan «fuera rosarios de nuestros ovarios» y arrojó pasquines.
La Sala Segunda (de lo Penal) considera acreditado que se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y que vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto. Para ello recuerda su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación no son derechos absolutos, y que pueden entrar en colisión con otros derechos fundamentales, igualmente tutelados, como el derecho a la libertad religiosa.
A partir de dicha doctrina, los magistrados concluyen que «las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales».
La sentencia explica que lejos de ello, eligió para llevar a cabo su acción el interior de una Iglesia, lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración.
Libertad de expresión
En definitiva, afirma el tribunal, la sentencia impugnada «no ha vulnerado la libertad de expresión, reunión y manifestación de Roura porque su condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la ley del aborto que fue propugnada por el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sino en el modo, tiempo y lugar en que la manifestó externa y públicamente en los términos que han sido descritos, extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando sin ninguna «necesidad social imperiosa», en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto».
La sala señala que en este caso es evidente que con su acción el acusado «interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa».
De este modo, prosigue, «obligó a que se detuviera el oficio y a que los feligreses permaneciesen sentados en el banco que ocupaban sin enfrentarse a los manifestantes y sin poder continuar con la celebración de la ceremonia religiosa. El oficiante se tuvo que sentar en una de las sillas laterales de la zona del altar a esperar, según sus propias palabras y como se expresa en la sentencia de la Audiencia, a que parase «el ruixat» (el chaparrón). Con ello, se ocasionó un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico».
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