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¿Es mi deber dar limosna o diezmo?


¿ES MI DEBER DAR LIMOSNA O DIEZMO?
Por Padre Jorge Loring 

Digamos aquí algo del deber de dar limosna[1]. «El que tuviere bienes de este mundo y viendo a su hermano pasar necesidad le cierra las entrañas, ¿Cómo mora en él la caridad de Dios?»[2].

No confundamos los deberes de caridad con los deberes de justicia[3].

Sería una equivocación querer suplir con obras de caridad los deberes de justicia[4].

Pero siempre habrá lugar para la caridad, porque siempre habrá desgracias en este mundo.

Y desde luego, mejor que dar pan hoy, es dar la posibilidad de que no tengan que pedirlo mañana: puestos de trabajo, escuelas, etc.

Siempre será verdad aquello de que:«la limosna beneficia más al que la da que al que la recibe»[5].

A la caridad están obligados todos los hombres.

Los que tienen mucho, mucho.

Los que tienen poco, poco.

Cada cual, según sus posibilidades, debe cooperar a remediar las necesidades de los que tienen menos.

Dice el Concilio Vaticano II que la limosna debe darse no sólo de los bienes superfluos, sino también de los necesarios[6].

Dice el Nuevo Código de Derecho Canónico: «Todos tienen el deber de promover la justicia social, así como ayudar a los pobres con sus propios bienes»[7].

Quizás la limosna callejera se preste a abusos y engaños; aunque muchas veces se presentan necesidades reales que no deberíamos desoír. Pero hoy día hay una caridad organizada que permite encauzar las limosnas hacia necesidades reales y urgentes.

«Para que este ejercicio de la caridad sea verdaderamente extraordinario y aparezca como tal, es necesario que se vea en el prójimo la imagen de Dios según la cual ha sido creado, y a Cristo Jesús a quien en realidad se ofrece lo que se da al necesitado; se considere con la máxima delicadeza la libertad y dignidad de la persona que recibe el auxilio; que no se manche la pureza de intención con ningún interés de la propia utilidad o por el deseo de dominar; se satisfaga ante todo a las exigencias de la justicia, y no se brinde como ofrenda de caridad lo que ya se debe por título de justicia; se quiten las causas de los males, no sólo los efectos; y se ordene el auxilio de forma que quienes lo reciben se vayan liberando poco a poco de la dependencia externa y se vayan bastando por sí mismos»[8].

«Para que la limosna sea auténticamente cristiana, debe tener ciertas cualidades.

»En primer lugar debe ser justa, es decir, hecha de los bienes que uno tiene y de los que legítimamente puede disponer. Nunca tendrá valor la limosna hecha con bienes de otros, como suele a veces suceder.

»La limosna tiene que ser prudente, es decir, que se debe distribuir entre verdaderos necesitados, y se debe dar a aquellos pobres a los que realmente no les va a hacer más daño que bien.

»La limosna tiene que ser pronta, es decir, se debe dar a tiempo, y no “vuelve mañana”.

»La limosna debe darse con alegría, porque Dios quiere al que da alegremente.

»La limosna debe ser secreta, no proclamada a los cuatro vientos, buscando la alabanza de los que la ven hacer.

»La limosna debe ser desinteresada, es decir, al hacer la limosna no buscar satisfacción humana, sino solamente el cumplimiento del precepto del amor al prójimo.

»Por eso, como última cualidad, aunque debe ser la fundamental, señalemos que la limosna debe hacerse por amor al prójimo, y no por otros motivos más o menos humanamente legítimos, pero cristianamente no correctos»[9].

Afortunadamente el deber de dar limosna va entrando poco a poco en la conciencia de los católicos.

Aunque algunos todavía no acaban de comprender que ellos son meros administradores de los bienes que Dios ha puesto en sus manos. Y que Dios, que es el Dueño de todo, desea que esos bienes ayuden también a otros, después de haber remediado sus propias necesidades.

No es justo que la primera parcela que recibe el agua para regar la absorba toda y se encharque, impidiendo que el agua fluya a otras parcelas que también la necesitan.

Dar cifras concretas sobre la cantidad de limosna, resulta siempre algo arriesgado; pero peor es no darlas.

Algo se puede orientar.

Para una orientación de lo que se puede dar, voy a poner aquí un porcentaje sacado de diversas consultas a moralistas, economistas y obreros auténticamente cristianos.

No es para que se tome como norma obligatoria, sino orientadora.

Las circunstancias particulares de alguno le impedirán llegar a ella; pero la generosidad de otros la superará con creces.

Según la Comunidad Económica Europea, se consideran pobres los que disponen menos del 50% de la renta per cápita de su país.

Como en España la renta per cápita es de 12.000 dólares, es decir, de 1.200.000 ptas. al año (7.000 euros), todo el que gane menos de 60.000 ptas. (360 euros) al mes, puede considerarse exento de dar limosna.

Aunque la generosidad cristiana nunca debe tener cerrada la puerta.

Llamo ganancias a lo que queda después de haber liquidado a Hacienda

Ganancias inferiores al millón de ptas. anuales (6.000 euros), dar del 1 al 5%.

Ganancias de un millón de pesetas (6.000 euros) a cinco millones de pesetas. (30.000 euros) anuales: dar del 5 al 10%.

Ganancias de 5.000.000 de pesetas (30.000 euros) a 10.000.000 de pesetas (60.000 euros) . anuales: dar del 10 al 20%.

Ganancias superiores a 10.000.000 de ptas. anuales (60.000 euros): dar del 20 al 50%.

Los matrimonios que tengan hasta tres hijos pueden reducir en un 10% la cantidad que resulte de aplicar estos porcentajes.

De cuatro a siete hijos pueden reducir esta cantidad en un 25%.

Los que tengan más de ocho hijos, pueden reducirla en un 50%.

Pueden presentarse circunstancias de gastos excepcionales que requieran consulta particular.

Y también la generosidad de cristianos ejemplares aumentará estas cantidades orientadoras.

Conozco a personas que dan hasta el 25% de sus ingresos.

Otra forma de calcular lo que se debe dar de limosna, podría ser:

Separar los gastos fijos (casa, electricidad, gas o butano, alimentación, limpieza, servicio doméstico, teléfono, coche, transporte, seguros, letras, parroquia, peluquería, asignación de los hijos, colegios y material de enseñanza).

De lo que sobre de estos gastos fijos, gastar la mitad en vestir, diversiones, etcétera; y de la otra mitad, el 50% para ahorro o gastos extraordinarios y el otro 50% para limosna.

Puede ser interesante mi vídeo (y DVD): Lo que a nadie le gusta oír: el deber de la limosna[10].

Los españoles deberíamos dar mucha más limosna de la que damos.

Lo que cada español da de dinero, por término medio, es setenta pesetas al año; y deberíamos dar unas quince mil, dado el consumo de bienes superfluos. Reuniendo lo que damos para la Campaña del Hambre, Cáritas, Cáncer, Cruz Roja y Domund, según la Memoria de estos Organismos, se suman veinte mil millones de pesetas al año[11]; mientras que al año gastamos en:

1.-Bebidas alcohólicas 272.347 millones de pesetas

2.-Tabaco 455.653 millones de pesetas

3.-Bingo, Loterías, Quinielas: 1 billón 493.895 millones de pesetas

4.-Tragaperras 1 billón 470.260 millones de pesetas

Estos datos de 1999 se pueden comprobar en la Contabilidad Nacional de España que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Desde que se ha permitido en España el juego, éste se ha convertido en un vicio nacional.

El hecho de que los españoles se gasten en juegos de azar en un año[12] 4.000.000.000.000 de pesetas (¡doce ceros!) es una atrocidad.

España es el país del mundo que más gasta en juegos de azar, por persona, después de Filipinas[13].

Hay personas que se gastan en el bingo lo que necesitan en su casa. Esto es una inmoralidad.

Y si lo que gastan es lo que les sobra, que lo den de limosna a personas que lo necesiten.

Pero el dinero no es para jugárselo.

A no ser que sea en pequeñas cantidades[14].

El juego es un vicio en el que se empieza por cantidades pequeñas y a veces se termina jugándose lo inconcebible.

La ludopatía (adicción al juego) es hoy en España un problema tan grave como las drogas[15].

Los juegos de azar, están convirtiendo a España en un pueblo de ludópatas. Con tanta lotería el vicio cunde hasta el punto de que el Hospital Ramón y Cajal ha puesto en marcha el ensayo de un medicamento para tratar la ludopatía[16].

Casi dos millones de españoles tienen adicción a los juegos de azar[17].

Según Ramón Marrero, Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, el 5% de la población andaluza -unas 350.000.personas- padece ludopatía.

El año 1994 gastaron en juegos de azar 500.000 millones de pesetas[18].

Un solo ludópata, Ángel Asenjo, de 58 años, se autodenunció de estar esclavizado por el juego. Llegó a robar del Banco donde trabajaba 243 millones de pesetas. Habitualmente jugaba 70.000 pts. diarias[19].

José Sánchez León, atracó veintidós Bancos para gastárselo todo en el juego. Él mismo afirma que se pasaba diez horas seguidas en la mesa, y se jugaba millones cada noche. El fiscal pidió para él 154 años de cárcel[20].

Elfriede Blauensteiner asesinó a dieciséis amantes, ricos y ancianos, envenenándolos, después de lograr su testamento a favor de ella, para jugarse el dinero a la ruleta en diversos casinos[21].

En el programa televisivo Cita con la vida de Nieves Herrero en Antena 3, salió Asunción González el miércoles, 27 de Septiembre de l995, a las once y media de la noche.

Manifestó que se quedó viuda y empezó a ir al bingo por entretenimiento, pero terminó enganchada por el vicio del juego hasta el punto de arruinarse, perdiendo varios millones; y lo que es peor, perdiendo el cariño de su hija, a quien no ve desde hace ocho años.

El Dr. Román Fernández, Presidente de ACOJER, una asociación para la rehabilitación de jugadores empedernidos, afirma que hoy hay en España 380.000 enfermos por adicción al juego.

La ludopatía provoca problemas familiares, laborales, económicos y sociales, ya que el enfermo necesita jugarse todo el dinero que encuentra, y por ello llega a romper con su trabajo, sus amigos y su familia.

La necesidad de dinero para jugárselo le lleva hasta a robar.

Los ludópatas experimentan una necesidad de jugar como la que tiene un heroinómano de pincharse[22].

La ludopatía es una enfermedad mental.

Es una enfermedad que esclaviza.



69.7. «La moral católica ha admitido tradicionalmente dos posibilidades en las que un acto aparentemente en contra de la propiedad privada no es considerado como robo: son los casos de extrema necesidad y de compensación oculta[23].

«Quien se haya en situación de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí»[24], «con tal de no poner al dueño en el mismo grado de necesidad».

«En este caso, tomar lo ajeno no sería un robo, porque el derecho de propiedad cedería al superior derecho a la vida.

»Pero se debería probar que la situación es realmente «necesidad extrema».

»En la práctica ha de evitarse llegar a esta situación, que daría lugar a un evidente desorden social»[25].

Extrema necesidad es más que grave y apremiante necesidad; es una situación tal en la que no sería posible continuar viviendo si no es a costa de los bienes del prójimo «apropiados» por su propia cuenta[26].

Oculta compensación es la posibilidad mediante la cual uno mismo toma lo que en justicia se le debe, adueñándose ocultamente de los bienes propios del deudor y equivalentes a esta deuda[27].

«La deuda ha de ser clara, la voluntad de no satisfacerla también, los otros medios para recuperar lo debido han de estar agotados, y la compensación no ha de dañar a un tercero»[28].



69.8. Es pecado grave, ordinariamente hablando, el robar a una persona una cantidad igual a su salario diario[29].

Los robos pequeños pueden llegar a ser pecado grave, cuando se acumulan: bien por tener intención de robar mucho, poco a poco (uno solo o entre varios); bien por ir guardando lo robado; bien por robar en pequeño espacio de tiempo, aunque en diversas veces, una cantidad que, sumando las partes, llegue a ser grave[30].

El robo será pecado grave o leve según el perjuicio que se haga.

Hay que tener en cuenta la cantidad que se roba y la persona a quien se roba. Aunque hay una cantidad -llamada por los teólogos «absolutamente grave»- que, por ser grande, el robarla siempre es pecado grave.



[1] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2462.

[2] Primera Carta de San Juan, 3:17

[3] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2446.

[4] PÍO XI: Quadragessimo anno, nº 56 y Divini Redemptoris, nº 49.

[5] ANTONIO ROYO MARÍN, O. P.:Teología Moral para seglares,1º, 2ª, III, nº891, b, 3º.Ed. BAC. Madrid.

[6] Concilio Vaticano II: Gaudium et Spes: Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual, nº 98

[7] Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 222,2.

[8] Concilio Vaticano II: Apostolicam Actuositatem: Decreto sobre el Apostolado de los Seglares, nº 8

[9] ANTONIO ARZA, S. I.: Preguntas y respuestas en cristiano, pg.130. Ed. Mensajero. Bilbao.1982

[10] Pedidos: pedidos@parasalvarte.com; pedidos@spiritusmedia.org; Tel, y FAX:(34) 956 87 46 47

[11] Revista ILLUMINARE, 335 ( X-95 ) 13.

[12] Diario YA, 20-VI-90, pg. 24.

[13] DIARIO DE CÁDIZ del 29-X-96, pg.27.

[14] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 2413.

[15] Diario YA, 22-III-90, pg. 7.

[16] Diario YA, 28-III-92, pg. 13.

[17] Diario ABC de Madrid, 29-X-96, pg.73.

[18] DIARIO DE CÁDIZ, 28-X-95, pg. 21.

[19] DIARIO DE CÁDIZ, 29-X-96, pg. 34.

[20] DIARIO DE CÁDIZ, 29-IX-95, pg. E4.

[21] Diario EL PAÍS, 13-I-96, pg. 23.

[22] Diario YA, 24-VI-88, pg. 16.

[23] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 2408.

[24] Concilio Vaticano II: Gaudium et Spes: Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual, nº 69.

[25] DOMÈNEC MELÉ: Cristianos en la sociedad, VII, 4, c. Ed. Rialp. Madrid. 1999

[26] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología Moral para seglares,1º,2ª,III, nº 751. Ed. BAC. Madrid.

[27] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología Moral para seglares,1º,2ª III, nº 752. Ed. BAC. Madrid.

[28] Libro básico del creyente hoy, XXXVI, 3. Ed. PPC. Madrid.

[29] AURELIO FERNÁNDEZ: Compendio de Teología Moral, 3ª, IX, 4. 5, a. Ed. Palabra. Madrid.

[30] ANTONIO ROYO MARÍN, O. P.:Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, III, nº 750, 5º. Ed.BAC. Madrid.

Fuente, del libro, Para Salvarte

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