Es clásico en las películas y telenovelas que cuando, él o la protagonista, van a celebrar su Matrimonio, a medio melodrama aparezca alguien que se opone a la boda por una razón oculta, y que ahí se pone en evidencia. ¿Qué tan cierto es esto? Esta inquietud da pie al siguiente artículo sobre impedimentos para casarse por la Iglesia.
Que hable o calle para siempre
Cuando pensamos en una boda por la Iglesia esta idea de que alguien puede llegar e impedirla es más fantasía que realidad.
Y es que, no existe dentro del rito del matrimonio un momento en que le sacerdote diga: “¿Alguien conoce algún impedimento para que se realice esta boda?” Ni, mucho menos, dice: “Hable ahora o calle para siempre”.
Por lo tanto, no hay una oportunidad para que alguien se levante y declare sobre algún impedimento, aunque, claro, no falta algún “aventado” que interrumpa la celebración por esto o por cualquier otro motivo.
Sin embargo, el hecho de que no exista esta posibilidad dentro de la celebración, no quiere decir que la Iglesia no se asegure de que existan impedimentos para la celebración del Matrimonio; en gran medida esto tiene que ver con los requisitos que se piden.
El Matrimonio es sagrado
No está por demás recordar que el Matrimonio es para la Iglesia un Sacramento, esto que quiere decir que no se constituye sólo por el amor de la pareja, sino por una llamada que hace Dios a los novios para que su alianza conyugal sea signo y presencia de su amor Creador y Redentor.
Para que esta altísima misión sea posible, Dios enriquece a los esposos con una gracia particular de manera que puedan cumplir con todos los compromisos que se desprenden del sagrado matrimonio.
Y cuando digo “sagrado matrimonio” no lo hago como una fórmula elegante o piadosa, el matrimonio es sagrado por lo que en el se fundamenta: la familia; y en la familia se sostiene la Iglesia y la sociedad.
La Iglesia salvaguarda el Matrimonio
Partiendo de la convicción de lo sagrado del Matrimonio sacramental, la Iglesia se asegura que quienes van a recibirlo lo hagan libres de cualquier atadura que les impida llevarlo a buen término.
Para ello se tienen que cumplir una serie de pasos que, como ya lo he apuntado, tienen como finalidad salvaguardar la sacralidad del matrimonio.
Es una realidad que mucha gente se casa por moda, por un motivo meramente social, por la seducción de la banalidad, por inercia, por una mera costumbre.
Con las catequesis que se dan previamente a la celebración del Sacramento se logra conducir su intención hacia aquello por lo cual el Señor nos dejó el sacramento del Matrimonio.
Sin embargo, en otros casos no se logra y hay personas que, con tal de salirse con la suya, son capaces de lo que sea con tal de casarse por la Iglesia.
Aunque la Iglesia no es el FBI ni ninguna institución de investigación especializada, tiene algunos elementos para asegurarse que los novios se presentan con recta intención y que no hay impedimento alguno para que puedan casarse ante Dios. Estos elementos son:
Filtro 1. Libro de Bautismo
En el libro de Bautismos se encuentra todo el historial religioso de una persona.
Cuando se es bautizado, el acto se asienta en un libro llamado “libro de Bautismos”, donde por cada acta hay un espacio para “notas marginales”, y allí se anotan los sacramentos que recibe la persona.
Por ejemplo, cuando recibes la Confirmación, si fue en la misma parroquia de tu Bautismo, allí mismo se anota, tanto en el libro de Confirmaciones como en las notas marginales del libro de Bautismos.
Y si te Confirmaste en otra parroquia, el párroco de ese lugar debe de notificar a la parroquia donde te bautizaste que fuiste confirmado, para que lo asiente en las notas marginales.
Lo mismo sucede con el Matrimonio, cuando te casas por la Iglesia, además de asentarse el acto en el libro de Matrimonios, también se asienta en el libro de Bautismos.
Por eso, cuando te vas a casar, se te pide una “fe de Bautismo actualizada”, pues el notario parroquial irá al libro de Bautismos y verá si hay algo anotado en las notas marginales. Y si no hay nada, cuando te entregan la fe de bautismo actualizada dice “sin notas marginales”.
Con ello consta que no te has casado previamente con nadie o que hayas recibido el sacramento del Orden o hayas hechos votos religiosos, por lo cual no podría celebrarse el Matrimonio.
Filtro 2. Entrevista matrimonial
Otra manera es a través de la entrevista matrimonial. El sacerdote se encuentra con el novio y la novia por separado y con dos testigos por cada uno.
Allí se les interroga sobre sus intenciones al casarse, también sobre algunos aspectos de su vida que eventualmente podrían impedir el Matrimonio y, sobre la conciencia de aquello que están pidiendo a la Iglesia.
La entrevista con los testigos ayuda a asegurar lo dicho por los novios.
El sacerdote levanta un acta de esas entrevistas y anota la impresión que le ha dejado escuchar a todas las personas.
Esto ayuda mucho en el futuro cuando, por desgracia, se pueda dar un proceso de nulidad matrimonial, aquí se podrán encontrar indicios de las condiciones previas al Matrimonio.
Filtro 3. Las amonestaciones
Las “amonestaciones” son unos documentos que se exhiben mínimo por 3 semanas en las iglesias donde se publica la pretensión de los novios de casarse.
Y aquí sí, se ruega a la feligresía en general a que digan si conocen algún impedimento para que celebre la boda.
Si alguien tiene algo que denunciar, no va a interrumpir la celebración, va a ir al párroco y a decirle lo que le consta para que, simple y sencillamente si la acusación se demuestra, no se proceda al Matrimonio.
Quiere decir todo esto que, si se llega a celebrar un sacramento del Matrimonio, se han llevado a cabo estos pasos previos y, por lo tanto, se procede a la celebración constando que no hay impedimento alguno.
Pero, ¿qué se entiende por impedimento? Se entiende por impedimento aquellos elementos que, de existir, no permiten que se realice el sacramento del Matrimonio, y si se realiza lo hacen nulo, es decir, que no tiene validez.
¿Qué impedimentos pueden existir?
Hay varios tipos de impedimentos, y aquí los iré enunciando:
1. Impedimentos que nacen de circunstancias personales, es decir, de la condición en la que se encuentra cada persona, por ejemplo:
– Impedimento de edad, es decir, si se es menor de edad. Según el canon 1083 las edades mínimas para contraer matrimonio son de 16 años para el varón y 14 para la mujer.
– Impedimento de impotencia antecedente y perpetua, es decir, una persona que no pueda procrear y que esto se sepa antes del Matrimonio y que no tenga cura.
2. Impedimentos que nacen de causas jurídicas, es decir, que se opongan a normas establecidas o que la persona esté vinculada a otro compromiso o que haya hecho algo que le impida casarse:
– Impedimento de vínculo o ligamen, es decir, que esté casado con otra persona.
– Impedimento de disparidad de cultos es cuando uno de los dos no es católico. Este impedimento puede quitarse con el permiso del Obispo de la Diócesis.
– Impedimento de orden sagrado, es decir, que el varón sea sacerdote o diácono que haya hecho promesa de celibato.
Este impedimento también puede quitarse cuando el sacerdote o el diácono pide al Papa la separación del ejercicio de ministerio y la dispensa de la promesa celibataria.
–Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso, este caso es semejante al anterior, pero se refiere a los votos que hacen los religiosos.
3. Impedimentos que nacen de delitos, es decir, cuando uno de los novios sea por sí mismo o sea a través de otra persona, comete una falta como las siguientes:
– Impedimento de rapto: naturalmente se refiere a que uno de los novios rapta a la otra parte para obligarle a casarse.
– Impedimento de crimen: que puede ser cuando se violenta la libertad de una persona amenazándola de muerte para casarse, o cuando se amenaza a un familiar.
O pero aún, cuando por casarse con otra persona, cuando ya se está casado, se asesina al cónyuge para “quedar libre” (la realidad supera a la imaginación, decía mucho mi profesor de Derecho Canónico).
4. Impedimentos de parentesco, es decir, hay relaciones interpersonales por:
– Impedimento de consanguinidad: no se puede celebrar un Matrimonio entre parientes en línea recta en todos los grados, y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.
5. Impedimento de afinidad es aquel que surge por el parentesco en una persona y los parientes de alguno de los cónyuges, son aquellos que llamamos “familia política”.
6. Impedimento de pública honestidad es cuando un matrimonio declarado nulo no permite que uno de los cónyuges se case con alguno de los familiares de su “expareja”.
7. Impedimento de parentesco legal es el que no permite el matrimonio de un padre adoptivo con su hija adoptiva y viceversa, o con los descendientes del hijo o de la hija adoptiva.
Conclusión
Aquí podría correr la tinta, pero lo importante es lo primero que dijimos: el Matrimonio es un Sacramento que todos debemos de cuidar, pues así como queremos sacerdotes santos y entregados a su vocación, también queremos matrimonios santos y entregados a su vocación.
Por ello, la Iglesia siempre cuidará, con los medios que tiene a su alcance, que aquellos novios que pretendan casarse, lo hagan con recta intención y conscientes del don maravilloso que van a recibir de Dios a través del ministerio de la Iglesia.
Cuidando al Matrimonio, garantizamos familias fuertes, una sociedad sana y una Iglesia santa.
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