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Impotencia sexual, ¿es impedimento para casarse?


El Matrimonio tiene propiedades muy específicas, como la unidad y la indisolubilidad, que generan entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo, tanto de forma natural como sacramental. Por eso, el sacramento del Matrimonio no es sólo un contrato, sino una alianza sagrada. Además, el Matrimonio tiene fines concretos.

Entre estos fines, está la procreación y educación de los hijos, mismos que no pueden separarse. Pero esto implica algo que podríamos llamar la recreación; es decir, ejercer aquello que conlleva el débito conyugal, lo cual significa tener la disposición y capacidad de donarse uno al otro como hombre y como mujer en el plano sexual.

Lo anterior conlleva ejercer la sexualidad con amor, felicidad y plenitud, lo cual responde a un proyecto común de vida querido por Dios, y vivido en el sacramento del Matrimonio con total apertura a la paternidad y maternidad, en una íntima e inseparable relación de todos los elementos.

Así, la ausencia de cualquiera de estos dos fines -la procreación y la recreación- es causa de nulidad del vínculo matrimonial. De manera que, en caso de que las partes decidan revisar la validez de la unión, los casos deben ser estudiados y dirimidos por los Tribunales eclesiales de cada diócesis.

Esta revisión, por supuesto, tiene en cuenta una multiplicidad de factores, pero siempre sobre la base de lo que establece el Derecho Canónico en la materia.

El fin de la recreación

Al respecto, el padre Edgar Martínez Mora, Defensor del Vínculo Matrimonial en el Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de México, señala que, si bien la procreación es un fin primordial del Matrimonio, no todo acto sexual termina con la generación de un nuevo hijo, aunque conlleva necesariamente la apertura responsable a la vida.

Lo que el acto sexual ineludiblemente debe comprender, es el disfrute mutuo del don de la sexualidad, ejercido con respeto, dignidad y amor. Por lo cual la recreación resulta tan importante y fundamental en la vida de los cónyuges.

En este sentido, el Derecho Canónico, en el Canon 1084, establece dos cosas: la primera es que un Matrimonio resulta inválido por la impotencia constatada -ya sea del hombre o de la mujer- para realizar el acto conyugal.

La segunda, que si esta impotencia sexual es dudosa, no es un factor para impedir que se lleve a cabo un Matrimonio ni para emitir una declaración de nulidad matrimonial.

Sin embargo, ambos criterios -fundamentados en lo que establece a la letra dicho Canon-, deben aplicarse con matices en cada caso, por las particularidades de los mismos. Son los canonistas o procesalistas que colaboran con los Tribunales eclesiásticos los que pueden dar sentencia a cada caso particular, recurriendo a otros cánones y a la jurisprudencia sentada a partir de otros casos estudiados anteriormente.

Cuando la realidad supera la imaginación

“Y es que la diversidad de los casos es tal -señala el padre Edgar Martínez-, que el sólo Canon nos da una base y un punto de partida general, pero no puede abarcarlo todo de forma precisa en un texto tan pequeño.

El Canon 1084 es muy específico como principio fundamental, pero debe recurrirse a la experiencia jurídica que ha acumulado la Iglesia sobre casos anteriores, además de la Palabra de Dios, la Doctrina y la enseñanza del Magisterio, como una gran riqueza que se complementa e ilumina para dirimir los casos concretos que se van presentando. “Esto es a lo que llamamos jurisprudencia”.

Aún así -señala-, siempre se pueden presentar casos muy particulares que demandan de los Tribunales análisis muy complejos, en los que intervienen cuestiones morales, doctrinales, humanas y de muy diversos tipos. Además, es sabido que “la realidad supera la imaginación”, y hay que ir aplicando los principios y enseñanzas a situaciones particulares y a veces nuevas.

Caso por caso:

El padre Edgar Martínez explica que, en los estudios de nulidad matrimonial, para emitir la validez o invalidez, hay situaciones de alguna manera más simples o sencillas de resolver, como por ejemplo el dolo o engaño, que implica un ocultamiento de la impotencia ya conocida.

Pero hay otros casos que ascienden en complejidad; por ejemplo, cuando la impotencia no es absoluta, sino relativa y además no es conocida. En este sentido -refiere-, se llega a dar caso de que un miembro de la pareja tuvo relaciones prematrimoniales que fluyeron con normalidad, pero con el cónyuge sufre de impotencia sexual, y habiendo agotado todos los recursos resultó incurable.

“En este tipo de casos -señala-, son muchos aspectos los que hay que analizar. De manera que en este tema hay que ir caso por caso”.

En cuanto a la esterilidad por sí sola -explica el padre Edgar Martínez- no es factor para prohibir o declarar nulo un vínculo matrimonial, como lo establece el propio Canon 1084 del Código de Derecho Canónico en el parágrafo tercero.

Pero se podría dar la situación de que una de las partes -ya sea el varón o la mujer-, que se casa para tener hijos -como finalidad legítima y primordial del matrimonio- sea objeto del ocultamiento doloso por parte de la otra persona de su esterilidad. O puede ser que la otra persona tampoco sepa que es estéril. Entonces hay que recurrir a otros cánones.

Ahora bien -señala el padre Edgar Martínez-, si la pareja es consciente de que uno de los dos es estéril, no hay razón para concluir nulidad matrimonial ni para prohibir el Matrimonio.

El fin de la Iglesia

El padre Edgar Martínez señala que lo que es importante que todos los fieles sepan, es que cuando la Iglesia tutela un derecho -como en el caso del Matrimonio-, su fin es cuidar el bien mismo de la persona, de la comunidad, de la Iglesia, y la salvación de las almas.

“De manera que el hecho de que existan prohibiciones para el Matrimonio, como impedimentos, no es nunca un acto de discriminación, sino un principio pastoral fundamental para evitar males y errores, o tristezas y sufrimiento. Lo que se busca es tanto el bien de la persona como de la comunidad”.

En este sentido, invita a las personas que viven una situación complicada en el vínculo matrimonial, a acercarse con confianza a sus pastores, a los órganos eclesiales, como el Tribunal, con la certeza que serán tratadas dignamente, con el respeto que merece su historia, su vida y su situación particular.

“Claro, sabiendo siempre que todos somos distintos, y que hay ocasiones que, aunque quisiéramos ser de otra manera, no lo somos o no podemos serlo; sin embargo, esto no nos hace menos dignos o menos personas”.

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