La Doctrina Social de la Iglesia se ha ocupado mucho de la paz y, por tanto, también de la guerra. En estos momentos de peligro y tragedia podemos recurrir una vez más a sus criterios de juicio. Es bueno tratar de comprender los hechos y el comportamiento de los actores y estudiar los antecedentes de los conflictos, pero para no perderse en la complejidad de los estudios de caso, sigue siendo esencial remitirse a los principios. La Doctrina Social de la Iglesia da sus enseñanzas a la luz de la ley natural, elevada y purificada, pero nunca negada o sofocada, por la moral evangélica de las bienaventuranzas.
La guerra puede ser de agresión o de defensa. Siempre hay que condenar una guerra de agresión y confirmar el derecho a la legítima defensa de la patria, así como el derecho a la legítima defensa de la familia frente a quienes la amenazan gravemente. El uso de armas, incluso en el caso de un claro motivo defensivo, sigue estando sujeto a límites éticos. El daño causado por la agresión debe ser «duradero, grave y cierto». También se requiere que se hayan tomado sin éxito todas las medidas necesarias para evitar la necesidad de utilizar las armas, también en la defensa. Que existan «condiciones fundadas de éxito» para evitar el sacrificio de toda una nación y, por último, que el uso de las armas no cause mayores daños y desórdenes que el mal que se quiere evitar. Los dos criterios principales son, pues, la necesidad y la proporcionalidad. No hay derecho a una guerra de agresión, e incluso una guerra de defensa está sujeta a criterios muy exigentes.
El derecho de las naciones a la defensa puede permitir formas de alianzas entre Estados para que incluso los más débiles puedan ser protegidos. Sin embargo, las alianzas defensivas no deben convertirse en alianzas ofensivas que amenacen la paz. El uso de armamento por razones defensivas no debe tener lugar mientras se descuida el deber de buscar enérgicamente acuerdos internacionales para un desarme equilibrado y progresivo. Por lo tanto, la posesión de armamento con fines de defensa no es indiferente desde el punto de vista moral y político, como si la cuestión se planteara únicamente en cuanto a su uso. La posesión no es una variable independiente, encuentra su legitimidad en el interminable esfuerzo por acordar un desarme progresivo para reducir también los límites de la posesión. Los dos criterios de necesidad y proporcionalidad se refieren, pues, no sólo al uso de las armas, sino también a su posesión, en el compromiso de elevar progresivamente el umbral de ambos criterios. Sin este compromiso real, la carrera armamentística se vuelve culpable. Tampoco lo es la acumulación de armas con fines disuasorios, es decir, para disuadir o disuadir a los adversarios de una posible agresión. La disuasión se convierte en un acicate para la carrera por conseguir cada vez más armas y aumenta el peligro.
La Doctrina Social de la Iglesia ha puesto límites muy estrictos no sólo al inicio de una guerra, sino también al uso de las armas una vez que ésta ha estallado, sea cual sea el bando en conflicto. De acuerdo con el derecho internacional humanitario, los civiles deben ser preservados, tanto por el eventual agresor como por quienes organizan la acción militar defensiva. Las partes beligerantes deben evitar el uso de milicias civiles y la resistencia civil, especialmente el uso de mujeres y niños. Las personas que buscan refugio en otros países para escapar de la guerra en su propio país deben poder contar con corredores confidenciales y la ayuda de la comunidad internacional. Hay que tener especial cuidado en no romper las familias.
Es posible que una minoría se vea gravemente amenazada no sólo por su libertad, sino también por su propia supervivencia. En estos casos, la comunidad internacional tiene un deber de injerencia humanitaria, en base al cual puede intervenir para proteger a las víctimas y evitar una violencia sistemática que a veces llega incluso al genocidio. En estos casos tan graves, puede que no se respete la soberanía de los Estados, pero hay que tener mucho cuidado porque la intervención humanitaria no es un derecho, es un deber. Por lo tanto, está sujeta a los principios generales que hacen que la guerra sea legítima, como se ha mencionado anteriormente, así como al derecho internacional.
Las sanciones, especialmente las económicas, sólo pueden adoptarse en determinadas condiciones y con determinados fines. Deben dar lugar a la negociación y al diálogo, no deben suponer una carga para la población como un castigo indiscriminado, deben ser limitadas en el tiempo y estar sabiamente controladas para que no hagan sufrir a toda la población.
Cada guerra tiene una historia detrás. Es una serie de malentendidos, violencia e injusticias que se han acumulado y se han convertido en «estructuras de pecado» (Juan Pablo II). Las iniquidades producen daños con el tiempo y dejan huellas que pesan en el futuro. Hay que volver atrás, mirar el pasado, aclararlo a la luz de la razón y perdonarlo a la luz de la fe. Las ideologías políticas ateas e inhumanas han sido y son grandes causas de guerras. Revisar y purificar el pasado también implica liberarse de él. Europa, en particular, sigue estando muy lastrada por ellos y esto ha llevado y lleva a formas de «guerra civil» europea que deben ser superadas.
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