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¿Se puede ir a las misas de los 'lefebvristas'? Puntos a tener en cuenta si estás pensando en acudir.



Son varias las veces que hemos recibido consultas acerca de la validez y licitud de ciertos sacramentos administrados por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX)

“¿Se puede ir a sus misas?”, “¿se puede uno confesar con un sacerdote de esa fraternidad?”, ¿se puede casar uno en sus capillas?”.

Independientemente del juicio de cada cual y de las razones aducidas por la FSSPX, dejamos aquí, del modo más resumido posible, lo que al día de hoy, ha dicho la Iglesia sin hacer, de nuestra parte, juicio alguno.

Lo repetimos: sin hacer, de nuestra parte, juicio alguno.

Pero antes que nada, una aclaración importante referida a la validez y a la licitud de los sacramentos.

- Sacramento válido: es aquel que, respetando su materia, forma, sujeto, ministro, etc., ha sido confeccionado verdaderamente, con toda su capacidad de producir los efectos santificantes que le son propios.

- Sacramento lícito: es aquel sacramento que, además, de haber sido confeccionado válidamente, lo ha sido en conformidad con las leyes positivas de la Iglesia. Como dichas leyes obligan al cristiano (siempre y cuando sean justas y no exista grave incomodidad), esta licitud puede comprometer la moralidad tanto del acto de administrar los sacramentos por parte de un ministro, como del acto de recibirlos por parte de un fiel.

Vgr.: sería inválido (es decir, no existiría sacramento) si un laico dijese la fórmula de la confesión sacramental, pretendiendo así “absolver” de sus pecados a una persona, pero sería válido (aunque ilícito) si un sacerdote administrase el bautismo a un pequeño en el living de una casa, no por encontrarse aquél en peligro de muerte sino porque le parece más simpático eso que llevarlo a la parroquia.

Veamos entonces cuatro sacramentos (Confesión, Eucaristía, Matrimonio y Orden Sagrado) dejando de lado expresamente, el “estatus canónico” de la FSSPX.

*          *          *

1. Sacramento de la confesión

En 2015 la Santa Sede determinó que, quienes durante ese Año Santo de la Misericordia se acercaran a los sacerdotes de la FSSPX para recibir el sacramento del perdón, “recibirán válida y lícitamente la absolución de sus pecados”[1]. Finalizado ese año, Roma misma extendió ese permiso “más allá del período jubilar, hasta nueva disposición” por la Carta Apostólica Misericordia et misera[2] de 2016.

Conclusión: al día de la fecha, conforme las declaraciones oficiales de Roma, los sacerdotes de la FFSPX administran el sacramento de la confesión válida y lícitamente.

2. Sacramento de la Eucaristía

Aclaración previa: Los sacerdotes de la FSSPX siempre han reconocido como verdadero sumo Pontífice al Papa reinante, incluyendo al actual, mencionándolo siempre en el canon de la Misa como corresponde, entre otras cosas.

Desde 1988 hasta enero de 2019 la Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha sido la encargada de llevar adelante las tratativas con la FSSPX y de recibir las consultas hechas por los fieles respecto de la posible participación en sus actividades. En la actualidad, esta función es cumplida directamente por la Sección IV de la Congregación para la Doctrina de la Fe[3].

Las respuestas oficiales a los diversos planteos interpuestos (“quæsito”) han ido siempre en la misma línea, diciendo:

a. Que por no tratarse de un “cisma formal” (declarado) sino de un “problema interno” de la Iglesia Católica, los sacerdotes de FFSPX, aunque estén válidamente ordenados, por no estar incardinados en una diócesis o instituto religioso, celebran misa válida pero ilícitamente.

b. Que no constituye pecado o delito alguno asistir a las misas de los sacerdotes de la FSSPX, salvo que se haga con la intención “de separarse de la comunión con el Romano Pontífice y de los que están en comunión con él”[4].

c. Que si alguna misa celebrada según la “forma ordinaria” del rito romano resultase peligrosa para la Fe (vgr., se profiriesen errores voluntarios, se dijesen herejías, etc.), o no fuese celebrada conforme a las rúbricas vigentes y no existiese otra alternativa, se podría, ciertamente, asistir a las misas de la FSSPX [5].

d. Que los fieles cumplen con el precepto dominical asistiendo a una misa celebrada por un sacerdote de la FSSPX.

e. Que no es pecado contribuir a la colecta dominical de sus capillas, prioratos, etc.

Conclusión: la Misa resulta siempre válida aunque, en la mayoría de los casos ilícita (por falta de licencias en los clérigos); como también sería ilícita una Misa (según el novus o vetus ordo) celebrada por un sacerdote que, aun teniendo formalmente licencias, no respetase las rúbricas o profiriese doctrinas peligrosas para la Fe.

3. Sacramento del matrimonio

Por disposición de la Santa Sede, desde el año 2017 y “en la misma línea pastoral” que la Carta Apostólica Misericordia et misera, se autoriza a los Ordinarios (obispos o administradores apostólicos) a que concedan las licencias para realizar matrimonios, lícita y válidamente, a los sacerdotes de la FSSPX, con las siguientes condiciones:

a. Siempre que sea posible, el Obispo delegará a un sacerdote que posea licencias para que reciba el consentimiento de los cónyuges en la celebración del rito tradicional para, luego, dar inicio a la Misa conforme al vetus ordo, celebrada por un sacerdote de la Fraternidad.

b. Donde esto no sea posible o no haya sacerdotes de la Diócesis que puedan recibir el consentimiento de las partes, el Ordinario podrá conceder directamente las facultades necesarias [para casar] a un sacerdote de la Fraternidad, que celebrará también la Santa Misa[6].

Conclusión: al día de la fecha, siguiendo las condiciones predichas, los sacerdotes de la FSSPX, pueden recibir licencia del obispo u ordinario para casar válida y lícitamente. La praxis canónica ha llevado a que, varios obispos en sus diócesis, hayan otorgado un permiso amplio.

4. Sacramento del orden

Nunca -que sepamos- se ha discutido acerca de la validez de las ordenaciones; sí de su licitud. Sin embargo, desde el año 2016, los sacerdotes de la FSSPX (nos consta pero no poseemos el documento) han venido siendo ordenados con el permiso expreso de la Santa Sede, a quien (a pedido suyo), se le han remitido los nombres de los ordenandos a través de los obispos de las diócesis respectivas.

Conclusión: son sacerdotes verdaderos, serían ordenados lícitamente (con permiso de Roma) pero al no tener incardinación eclesiástica en una diócesis o comunidad religiosa aprobada por la Iglesia, ejercerían ilícitamente el ministerio.

*          *          *

Hasta aquí entonces, lo planteado por Roma.

¿Qué responde la FSSPX a los planteos de ilicitud respecto de la administración de ciertos sacramentos?

En síntesis, siempre ha dicho que, si bien lo planteado por Roma resultaría veraz en condiciones normales, no lo sería ahora, ante el actual estado de necesidad en que se encuentra la Iglesia (por la gran confusión existente), máxime cuando la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas.

Es decir, una discusión (¿eterna?) entre canonistas.

§ § §

Hasta aquí lo aséptico-canónico. Permítasenos ahora una mínima reflexión espiritual.

Sabemos que los sacramentos, signos sensibles y eficaces de la gracia, han sido instituidos por Nuestro Señor Jesucristo para nuestra salvación, de allí que debamos servirnos de ellos.

Y sabemos también que, en los tiempos que corren, por un designio amoroso de Dios, deberíamos considerarnos unos elegidos al ser -y permanecer todavía- católicos, apostólicos y romanos, independientemente de dónde Dios nos haya plantado o a qué misa hayamos ido.

Que Dios resuelva algún día estos problemas internos de la Iglesia y nunca permita que nos falten los sacramentos.

Que no te la cuenten…

Javier Olivera Ravasi, SE

Abogado, Prof. Univ. en Ciencias jurídicas y Scs.,

Dr. en Historia, Dr. en Filosofía

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