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Estas son las causas de nulidad matrimonial más habituales


Entre las razones para declarar nulo un matrimonio católico hay causas más habituales de las que creemos

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1. Desconocimiento sobre la institución del matrimonio.

El desconocimiento tiene que ver con sus tres elementos más importantes: que es una unión de un hombre y una mujer, que es una relación para toda la vida y que es una relación abierta a la vida.

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2. Enfermedad mental.

El matrimonio es inválido cuando al menos una de las partes tiene una enfermedad mental que le incapacite para responsabilizarse de la unión.

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3. Incapacidad de discernimiento en las obligaciones matrimoniales.

Situación en la que el cónyuge es incapaz de comprender adecuadamente la gravedad de los derechos y obligaciones fundamentales que asume al contraer matrimonio por la Iglesia, ya que nadie puede casarse válidamente si no se tiene claro qué es lo que se requiere de él.

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4. Incapacidad por razones psicológicas para asumir la relación matrimonial.

Puede darse la circunstancia en la que alguien conoce teóricamente las obligaciones y los derechos del matrimonio pero es incapaz de cumplirlos por trastornos mentales: trastornos de la personalidad, inmadurez mental, emocional o de la personalidad severa, adicciones, anomalías sexuales, egoísmo muy pronunciado.

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5. Engaño al casarse.

Una de las partes engaña u oculta información que puede afectar a la vida conyugal: enfermedades, infertilidad, obligaciones o cargas morales del pasado.

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6. Simulación del consentimiento.

La simulación se da cuando uno de los cónyuges se casa por fines distintos a los asignados al matrimonio, por ejemplo, un fin económico.

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7. Poner condiciones al matrimonio.

Puede darse la situación en la que el cónyuge condiciona la celebración o la duración del compromiso matrimonial al cumplimiento de ciertas exigencias para el futuro.

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8. Coacción y miedo.

El matrimonio es nulo cuando uno se casa siendo obligado por amenazas, chantaje, intimidación, presión de cualquier tipo, física o moral. El consentimiento para el matrimonio debe darse libremente.

5 causas por las que se puede declarar nulo un Matrimonio


En el caso del Matrimonio sacramental o Matrimonio por la Iglesia existen situaciones que pueden evitar que una unión sea válida, son conocidos como impedimentos. Entre ellos están la falta de edad apropiada al momento de haberse casado, un vínculo matrimonial anterior o el parentesco.

En esas situaciones, la Iglesia reconoce que si la pareja tuvo problemas derivados de estas condiciones y decide que ya no quiere estar unida -aún así hayan pasado varios años juntos-, el Tribunal Eclesiástico de su diócesis puede iniciar un estudio detallado de su caso para determinar si su Matrimonio sacramental, por las condiciones en que se contrajo, en realidad nunca existió.

“Los impedimentos son limitaciones que se imponen por ley natural, derecho divino o por ley eclesiástica para poder contraer Matrimonio”, explica la Lic. Paula Reyes Ibáñez, auditor del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis  de México.

Estas son 5 causas de nulidad matrimonial que de presentarse en su relación los cónyuges podrían acudir a un Tribunal Eclesiástico y pedir la revisión de su caso:

1. Disparidad de cultos

El impedimento más común es cuando una persona católica se casa con alguien de otra religión. “Cuando existen estas uniones, antes de casarse se tiene que pedir una dispensa, que se concede después de que la persona no católica se compromete a respetar a su pareja a practicar el catolicismo, y en su momento, a educar y formar a los hijos en esta fe”.

Si esa dispensa no se tramitó, el Matrimonio puede llegar a considerarse nulo.

2. Una unión anterior

Otro de los impedimentos es el de ligamen o bigamia, es decir, que uno de los cónyuges ya estuviera casado con otra persona por la Iglesia,

Lamentablemente, hay casos de personas que llegan al Tribunal Eclesiástico a tramitar una nulidad matrimonial porque su esposo ya tenía una unión previa. “Por lo regular las mujeres son las que lo solicitan. Aquí también interviene el derecho fundamental de la unidad y de la exclusividad”, explica la auditor.

Si uno de los cónyugues casados por la Iglesia ya tenía un Matrimonio sacramental previo, se puede tramitar la nulidad.

3. Por edad

Existe también el impedimento por edad, pues el Derecho Canónico establece límites específicos tanto para hombres como para mujeres.

“No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos”, señala el Código de Derecho Canónico. 

4. Por parentezco

La Licenciada Paula Reyes apunta que también hay impedimentos de consanguinidad de primer grado, es decir, que un padre no puede contraer Matrimonio con su hija o con su nieta; tampoco se permite el de segundo grado que es entre hermanos, ni en el tercer grado con tíos-sobrinos.  Sin embargo, un Obispo puede otorgar una dispensa cuando se comprueba que el parentesco es lejano, precisa la auditor.

5. Voto religioso

Tampoco puede considerarse un Matrimonio como válido cuando una de las personas realizó previamente un voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso o si una de las personas que se casó lo hizo porque fue raptada.

Existen casos más complejos como el de la impotencia sexual previa al Matrimonio y permanente con dolo o engaño, que implica un ocultamiento de la impotencia ya conocida, en ese caso si la pareja lo desea se puede iniciar un proceso de nulidad matrimonial.

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