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¿Cuál es la diferencia entre la culpa y la pena en la Confesión?


¡Qué buena pregunta! Muchas veces hablamos de la confesión, el perdón de los pecados, y esos términos de "culpa" y "pena" salen a relucir, pero no siempre nos detenemos a pensar en lo que significan exactamente. Vamos a desglosar esto juntos

1. El pecado como un delito:

Primero, pensemos en el pecado como si fuera un delito. Cuando alguien comete un delito, por ejemplo, robar, esa persona se convierte en culpable ante la ley. La culpabilidad aquí no es un sentimiento, es un hecho. La persona ha violado una ley, y por eso se le considera culpable. En el ámbito espiritual, cuando cometemos un pecado, violamos la ley divina. Esta ley divina no es otra cosa que la voluntad de Dios, expresada en los Mandamientos y en las enseñanzas de la Iglesia. Así que, al pecar, nos hacemos culpables ante Dios.

2. La culpa en términos jurídicos:

En un tribunal, la culpa es el veredicto que se emite cuando alguien ha sido encontrado responsable de un delito. De manera similar, en el plano espiritual, la culpa es el estado de responsabilidad en el que caemos cuando pecamos. No es algo subjetivo o emocional, sino una realidad objetiva: hemos fallado ante Dios, y por eso somos culpables. Esta culpa es lo que necesitamos eliminar a través del sacramento de la confesión.

3. La absolución como un acto judicial:

Cuando nos confesamos, es como si compareciéramos ante un tribunal, pero en este caso es un tribunal de misericordia. El sacerdote actúa en nombre de Cristo, que es el juez supremo. Al confesarnos sinceramente, admitimos nuestra culpa y pedimos perdón. Aquí es donde entra la absolución. La absolución es como si el juez nos declarara "no culpables". El pecado es perdonado, y la culpa desaparece. Es como si Dios, en su misericordia, borrara nuestro expediente y ya no nos considerara responsables del delito que cometimos. En palabras de la Biblia, en el Salmo 103,12, "Como está lejos el oriente del occidente, así aleja de nosotros nuestras transgresiones."

4. La pena: las consecuencias del delito

Ahora, aunque la culpa ha sido perdonada, quedan las consecuencias de nuestro pecado, lo que en términos legales llamaríamos la "pena". Volvamos al ejemplo del robo. Aunque el ladrón sea perdonado por la víctima, aún tiene que pagar una multa o cumplir una sentencia. Esta es la pena que corresponde al delito. En la vida espiritual, incluso después de que somos absueltos de la culpa, quedan las consecuencias de nuestras acciones. Estas consecuencias son lo que la Iglesia llama la "pena temporal".

La pena temporal es el desorden que nuestro pecado ha causado en el mundo y en nuestra alma. Es como si al robar, no solo cometimos el acto, sino que también causamos un daño, un desorden que necesita ser reparado. Esta reparación es necesaria para restablecer el orden y la justicia, tanto en nuestra alma como en nuestra relación con los demás y con Dios.

5. Reparación y purgatorio:

El concepto de reparación es fundamental. En términos jurídicos, es como una compensación que debe hacerse después de que se ha cometido un delito. En la vida espiritual, esta compensación se realiza mediante la penitencia, las buenas obras, y otras prácticas espirituales que nos ayudan a reparar el daño causado por nuestros pecados.

La Iglesia también enseña que si no logramos reparar completamente nuestras penas temporales en esta vida, lo haremos en el purgatorio. El purgatorio es como una etapa final de purificación. Es un lugar de justicia y misericordia, donde se completa la reparación necesaria antes de entrar en la presencia de Dios en el Cielo. En el Catecismo de la Iglesia Católica, se dice que “los que mueren en gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados... sufren después de su muerte una purificación” (CIC 1030). Este proceso es como cumplir una sentencia pendiente antes de ser liberado para vivir en la plena libertad de los hijos de Dios.

6. El papel de la penitencia:

Volviendo a la confesión, cuando el sacerdote te da una penitencia, es como si el juez te diera una sentencia para que puedas reparar el daño causado. Puede ser una oración, un acto de caridad, o cualquier otro tipo de reparación espiritual. La penitencia no solo ayuda a reparar la pena temporal, sino que también nos ayuda a corregirnos y a alejarnos del pecado en el futuro. Es una manera de "hacer las paces" con Dios, con los demás, y con nosotros mismos.

7. Las indulgencias:

La Iglesia también nos ofrece la posibilidad de ganar indulgencias, que son como reducciones de nuestra pena temporal. Las indulgencias funcionan como una amnistía parcial o total en el sistema judicial. Son una gracia especial que la Iglesia, con la autoridad que Cristo le dio, concede a los fieles para disminuir o eliminar las penas temporales debidas por los pecados ya perdonados. Esto se puede lograr a través de actos específicos de devoción, penitencia, y caridad, siempre bajo las condiciones establecidas por la Iglesia.

Por ejemplo, una indulgencia plenaria, que elimina toda la pena temporal, se puede obtener rezando el Rosario en familia, participando en una adoración eucarística por al menos media hora, o incluso leyendo la Sagrada Escritura con devoción durante al menos treinta minutos, siempre y cuando se cumplan las condiciones de confesión, comunión, y oración por las intenciones del Papa.

8. La importancia de la confesión regular:

Es esencial comprender que la confesión no es solo para los pecados mortales. Incluso los pecados veniales, aunque no nos separan completamente de Dios, pueden acumular pena temporal que necesitamos reparar. Al confesarnos regularmente, no solo limpiamos nuestra alma de la culpa, sino que también trabajamos constantemente en la reducción de esas penas temporales. Es como mantener nuestra "hoja de antecedentes" limpia y asegurarnos de que nuestras deudas sean pagadas a tiempo.

9. La conclusión jurídica y espiritual:

Entonces, para resumir:

  • La culpa es la responsabilidad legal que adquirimos al pecar. Es el veredicto de "culpable" que se emite en el tribunal celestial.
  • La pena es la consecuencia o la sentencia que debe cumplirse debido al pecado, incluso después de que la culpa ha sido perdonada.

Ambas son realidades con las que debemos lidiar, pero afortunadamente, tenemos la misericordia de Dios y los medios que Él nos ha dado, como la confesión, la penitencia, las indulgencias y la gracia sacramental, para liberarnos tanto de la culpa como de la pena. Cada confesión es una oportunidad para presentarnos ante el Juez Divino, no solo para pedir perdón, sino también para empezar a reparar las consecuencias de nuestros pecados, asegurándonos de que, cuando llegue el momento, estemos listos para entrar plenamente en su presencia.

Y ahí lo tienes, amigo. Espero que esto te ayude a entender mejor la diferencia entre culpa y pena desde una perspectiva más jurídica, y cómo todo esto encaja en el hermoso y misericordioso plan de Dios para nuestra salvación. ¡Es una bendición tener estos medios a nuestro alcance!

Autor: Padre Ignacio Andrade.

¿Cuál es la diferencia entre la culpa y la pena en el Sacramento de la Reconciliación? ¿Qué es la indulgencia?


Puedo decir que la culpa y la pena son dos aspectos diferentes del sacramento de la reconciliación. La culpa se refiere al reconocimiento del pecado y al arrepentimiento por haberlo cometido, mientras que la pena se refiere a la reparación del daño causado por el pecado.

La culpa es el primer paso en el sacramento de la reconciliación, ya que para poder recibir el perdón de Dios es necesario reconocer y arrepentirse de los pecados cometidos. El Catecismo de la Iglesia Católica nos enseña que "el arrepentimiento interior es un movimiento del corazón que se expresa exteriormente en acciones concretas de conversión" (CCC 1430). Este arrepentimiento debe ser sincero y completo, y debe ir acompañado de la confesión de los pecados a un sacerdote.

La pena, por otro lado, se refiere a la reparación del daño causado por el pecado. Esta reparación puede tomar muchas formas, dependiendo de la naturaleza del pecado y del daño causado. Por ejemplo, si alguien roba algo, la pena puede ser devolver lo robado o hacer una restitución financiera. Si alguien ha hablado mal de alguien más, la pena puede ser pedir disculpas y hacer una reparación del daño a la reputación de la persona.

La importancia de la pena se puede ver en varios pasajes de la Biblia. En el libro de Levítico, por ejemplo, se establecen diferentes tipos de sacrificios que deben ser ofrecidos por los pecados cometidos. En el Nuevo Testamento, Jesús nos enseña que debemos "dar frutos dignos de arrepentimiento" (Mateo 3,8), lo que implica una transformación interior que se manifiesta en acciones concretas.

En el sacramento de la reconciliación, la pena puede ser impuesta por el sacerdote como una forma de ayudar al penitente a reparar el daño causado por su pecado. Esto se llama "penitencia", y puede tomar muchas formas diferentes, desde oraciones específicas hasta acciones concretas de servicio a los demás.

En resumen, la culpa y la pena son dos aspectos diferentes del sacramento de la reconciliación. La culpa se refiere al reconocimiento y arrepentimiento por los pecados cometidos, mientras que la pena se refiere a la reparación del daño causado por el pecado. Ambos son importantes para el perdón y la reconciliación con Dios y con los demás, y ambos tienen una base sólida en la enseñanza de la Biblia. Como sacerdote, mi papel es ayudar a los penitentes a comprender y cumplir con la pena impuesta, de manera que puedan recibir el perdón y la gracia de Dios en sus vidas.

¿Y qué son las indulgencias?

La indulgencia es un término que se refiere a la remisión de la pena temporal debida al pecado ya perdonado. En otras palabras, cuando una persona se arrepiente de sus pecados y recibe el perdón de Dios a través del sacramento de la reconciliación, puede quedar una "pena temporal" que debe ser purgada en el tiempo presente o en el purgatorio después de la muerte. La indulgencia es la remisión de esta pena temporal y la liberación del pecador de su obligación de satisfacer esta pena.

La doctrina de la indulgencia se basa en la enseñanza de Jesucristo y en la práctica de la Iglesia desde sus inicios. En el Evangelio de Mateo, Jesús le da a Pedro el poder de atar y desatar en el Cielo y en la Tierra (Mateo 16,19), lo que se entiende como el poder de perdonar los pecados. En el libro de los Hechos, los apóstoles perdonan los pecados y también imponen penitencias (Hechos 2,38, 8,22). La idea de la indulgencia se desarrolló a lo largo de la historia de la Iglesia y se formalizó en el siglo XIII.

Hay dos tipos de indulgencias: las indulgencias plenarias y las indulgencias parciales. Una indulgencia plenaria remite toda la pena temporal debida al pecado, mientras que una indulgencia parcial remite una parte de esa pena temporal. Para recibir una indulgencia plenaria, se requieren ciertas condiciones, como la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Papa.

Es importante señalar que la indulgencia no perdona el pecado, ya que eso es el papel del sacramento de la reconciliación. En cambio, la indulgencia libera al penitente de la obligación de satisfacer la pena temporal debida al pecado. Además, la indulgencia no se puede comprar o vender, ya que eso sería simonía, que es un pecado grave.

En resumen, la indulgencia es la remisión de la pena temporal debida al pecado ya perdonado. Esta enseñanza se basa en la enseñanza de Jesucristo y en la práctica de la Iglesia desde sus inicios. Hay dos tipos de indulgencias: las indulgencias plenarias y las indulgencias parciales. La indulgencia no perdona el pecado y no se puede comprar o vender.

Carta para ti joven que te da pena tu Fe


CARTA PARA TI JOVEN QUE TE DA PENA TU FE
Por Roberto López Castellanos

“Brille su luz delante de los hombres de modo que, al ver sus buenas obras, den gloria a su Padre que está en los cielos” (Mateo 5, 16)

Lo que escribo a continuación es solo parte de lo poco que sé, a partir de mi experiencia por este difícil pero bello caminar junto a Cristo y la Iglesia Católica. Probablemente tú, al igual que yo, has pensado: “¡Qué fácil es ser cristiano en la Iglesia, pero qué difícil es serlo en el mundo!”.

Es normal ¿no crees?, por un lado en tu parroquia todos son iguales, hay un par de críticas y chismes, pero al final del cuento nadie critica tu fe, porque todos están ahí porque Cristo los ha unido. Por otro lado, cuando salimos al mundo la cosa se pone tensa; en tu colegio o universidad te da pena que te digan en voz alta que te vieron en misa, a la hora del almuerzo te da pena persignarte en público, en tu casa te da miedo que te escuchen cantar el corito del salmo o la alabanza de tu retiro… En fin, qué conflicto interno más complicado ¿no?, Es por eso que este día quiero decirte seis cosas:

No eres el único

Lo primero que quiero que sepas al leer esta carta es que no eres el único, a mi también me da [o me ha dado] pena. Es natural que en algún momento de nuestras vidas, sea cual sea la razón, neguemos a Jesús, el mismísimo san Pedro lo hizo tres veces con canto de gallo incluido. Ahora bien, el hecho que sea algo común no quiere decir que sea algo correcto. San Pedro negó a Jesús porque tuvo miedo, porque horas antes en lugar de orar y velar, se quedó dormido. Quizás por eso a ti y a mi a veces nos da pena nuestra fe, porque preferimos dormir en lugar de orar.

Al orar entablamos una dialogo con Jesús, al tener un diálogo con Jesús nos acercamos a su encuentro vivo y real; pues solo un encuentro con Jesucristo vivo nos permite encaminarnos hacia una conversión verdadera, iluminada por el Espíritu Santo. Mi párroco decía el otro día en la homilía: “Cuidado con caer en la tentación de pensar que por conocer mucho se tiene fe, no, ese conocimiento es solo conocimiento religioso, la fe es mucho más que eso, la fe es poner todo lo que sé en práctica”.

Hay jóvenes como tú que soportan más que una crítica

Durante estos últimos meses, he leído con mucha tristeza tantas noticias desgarradoras sobre los cristianos perseguidos, una de las noticas que más me conmovió fue la del joven de 14 años llamado Nauman Masih, quien mientras se cruzaba la calle fue interceptado por un grupo de jóvenes musulmanes quienes lo detuvieron y al darse cuenta que era cristiano lo golpearon, le rociaron con gasolina y le prendieron fuego dejándolo con un 55% de su cuerpo quemado: “Los jóvenes que me han agredido eran unos perfectos desconocidos para mí. Comenzaron a pegarme al saber que soy cristiano. Trate de escapar pero me persiguieron y me rociaron con la gasolina”, dijo el joven víctima del ataque. Cinco días más tarde Nauman muere en el hospital.

Mientras tú te preocupas por las críticas y “el qué dirán” de tu fe, en medio oriente los jóvenes de tu edad son quemados vivos o decapitados por decir con firmeza “soy cristiano”. ¡Qué fe tan grande la que hay que tener para no negar a Jesús! Así dice el Señor:

“Dichosos los perseguidos por hacer la voluntad de Dios, porque de ellos es el reino de los cielos. Dichosos serán ustedes cuando los injurien y los persigan, y digan contra ustedes toda clase de calumnias por causa mía. Alégrense y regocíjense, porque será grande su recompensa en los cielos, pues así persiguieron a los profetas que vivieron antes que ustedes” (Mateo 5, 10-12).

No seas tan romántico y comienza a trabajar

¿Recuerdas esas frases bonitas que escuchas a diario? Pues déjame decirte que no son únicamente para tuitearlas… son también para que las pongas en práctica. Sólo quien tiene un corazón dispuesto a escuchar a Cristo, encontrará en el consejo del prójimo el aliento de fe enviado por el Señor. Pídele al Espíritu Santo un corazón dócil y humilde para poder descubrir en la Palabra de Dios su santa voluntad, pregúntale sin miedo: “Señor, ¿Qué más puedo hacer yo por ti?”.

Si hay que declararse loco, entonces bienvenido al manicomio de amor

Siempre tengo presente el momento en el que mientras servía en un retiro, un joven de aproximadamente 13 años dijo después de haber aceptado a Cristo en su vida: “Si se necesita estar loco para amar a Cristo, pues entonces me declaro locamente enamorado de Cristo”, y no, no es una frase de un santo [aún], es una frase dicha por un joven de 13 años totalmente enamorado de Nuestro Salvador Jesucristo, “Porque si estamos locos, es para Dios; y si estamos cuerdos, es para vosotros” (2 Corintios 5, 13).

¡Ya! En serio… me da pena porque no soy ningún santito

Jesús vino por los pecadores no por los santos, este camino no se trata de quién soy yo por mi cuenta, sino quién soy gracias a con quien voy. La Iglesia es como un hospital donde va la gente que está enferma, es como un gimnasio donde va gente que tiene propósitos para mejorar su condición física, la Iglesia es como una madre, que ama, abraza, consiente, guía y corrige con amor a sus hijos. Es hora que te quites el concepto de la Iglesia de los perfectos, por la Iglesia de personas imperfectas en búsqueda de alcanzar la santidad, además perfecto solo Dios.

¿Y si pierdo amigos?

¿Esto es enserio? ¿de esto se trata todo? En primer lugar quiero decirte que ese es un mito falso, tan falso como que si te puedes lamer el codo… las personas que realmente son tus amigos te van a seguir queriendo igual o más que antes. Segundo, yo puedo darte fe que las amistades que encuentras en el camino del Señor no son promociones de temporada, son amistades que trascienden el concepto de amigo, son como hermanos. Tercero, no tengas miedo de hablarles de Jesús, invítalos al manicomio de amor, apadrínalos y guíalos en sus primeros pasos en la Iglesia. Motívalos y ora mucho para que perseveren; un día recibirás una llamada de agradecimiento por tu invitación y te llenará de gozo ver cuánta alegría y conversión hay en su nueva vida, yo sé que sabes de qué estoy hablando.

Si de algo estoy seguro en mi vida es que lo mejor que me pudo haber pasado en mi vida es haber conocido a Jesús desde adolescente, hoy con mis veintitantos años puedo decirte que soy feliz porque “ya no soy yo quien vive, sino que es Cristo quien vive en mi” (Gálatas 2,20).

Por esas razones y muchas más decidí escribirte esta carta a ti, que no te conozco, pero que sé que al igual que yo te has avergonzado de tu fe, y que espero que con lo que acabas de leer, conmueva una pequeña parte de tu ser para proponerte firmemente a rendirte a los pies de Jesús y decirle con mucha fe al mundo entero: “Yo sé que soy especialista en la imperfección, pero soy discípulo del maestro perfecto, soy lo que soy gracias a mi Jesús”.

No te quedes esta carta para ti mismo, compártela y envíala a tus amigos de tu movimiento o grupo juvenil de tu parroquia.

La pena de muerte y los cambios al Catecismo de la Iglesia Católica


SOBRE LA PENA DE MUERTE
Por Saulo de Tarso

Algunas personas han pedido mi opinión respecto al actual tema sobre la pena de muerte. Debo aclarar que no pretendo ser dueño de la verdad, pero fundamento mi opinión en la Sagrada Escritura y los documentos de la Iglesia. Habrá sin duda quien no concuerde conmigo, soy respetuoso de eso. Quien desee insultarme por no coincidir con sus ideas puede hacerlo, pero los comentarios insultando al Papa Francisco serán eliminados. Y reitero, ésta sólo es mi humilde opinión. Bendiciones

LA PENA DE MUERTE NO ES NINGUNA LEY NATURAL

Hay personas que justifican la aplicación de la pena de muerte como parte de la ley natural. ¿Según quién? Se trata de meras opiniones teológicas de ciertas personas, la Iglesia jamás ha definido que la pena de muerte es ley natural, la evidencia bíblica niega tajantemente que lo sea.

Ezequiel 33,11

Diles: «Por mi vida, oráculo del Señor Yahveh, que yo no me complazco en la muerte del malvado, sino en que el malvado se convierta de su conducta y viva. Convertíos, convertíos de vuestra mala conducta. ¿Por qué habéis de morir, casa de Israel?»

Ergo, la pena de muerte, no es ninguna ley natural.

LOS ÚLTIMOS PAPAS



La tendencia de los últimos Papas fue encaminada hacia la abolición de la pena de muerte. Hoy el Papa Francisco se ha concretado en completar lo que sus antecesores iniciaron.



En 1969 Pablo VI derogó la disposición del Tratado de Letrán de 1929, entre Italia y la Santa Sede, que establecía la pena capital para la persona que intentara asesinar al Papa.

La publicación de la nueva edición del Catecismo realizada en 1992, impulsado por el papa Juan Pablo II, (su redacción corrió a cargo de una comisión encabezada por el entonces cardenal Joseph Ratzinger), no introdujo una condena tajante de la pena de muerte. Sin embargo, el Catecismo contemplaba la aplicación de la pena de muerte "en casos de extrema gravedad" y sólo como "último recurso". La revisión del Catecismo efectuada cinco años más tarde, en 1997, dejó el texto de la forma siguiente:

"La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana." Catecismo, nº 2267

Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (1995), había matizado anteriormente:

"(...) sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes."

La pena debe ser necesaria como último recurso de defensa social y sólo se justifica cuando los demás han fracasado y no antes.

La pregunta lógica que surge es: ¿En qué momento un gobierno, una nación, ha agotado hasta el último recurso? La respuesta es: ¡NUNCA! Siempre hay otra opción. Y tan ésto es así, que ni siquiera la Iglesia definió una lista de los delitos que son merecedores de la pena de muerte.

Por eso la Iglesia siempre dejó a la discreción de los gobiernos y las naciones la aplicación de la pena de muerte, "como último recurso".

En la Exhortación Apostólica “Africae Munus”, el Papa Benedicto XVI dijo:

83...."Junto con los miembros del Sínodo, llamo la atención de los responsables de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital, así como para la reforma del sistema penal, para que la dignidad humana del recluso sea respetada. Corresponde a los agentes de pastoral la tarea de estudiar y proponer la justicia restitutiva como un medio y un proceso para favorecer la reconciliación, la justicia, y la paz, así como la reinserción en las comunidades de las víctimas y de los trasgresores."

LA PENA DE MUERTE "INADMISIBLE" A LA LUZ DEL EVANGELIO

Ya Juan Pablo II lo había adelantado en Evangelium Vitae (1995), el Papa escribió al hablar de éste tema: "El Evangelio del amor de Dios por el hombre, el Evangelio de la dignidad de la persona y el Evangelio de la vida son un Evangelio único e indivisible"

JESUCRISTO Y LA ADÚLTERA

Éstas palabras han escandalizado a muchos, de igual forma que los fariseos se encandalizaban por los cambios de doctrina realizados por Jesucristo. La ley mosaica era clara, todo adúltero debía de morir, la ley establecía, pena de muerte pero...

Juan 8,3-11
Los escribas y fariseos le llevan una mujer sorprendida en adulterio, la ponen en medio y le dicen: «Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en flagrante adulterio.
Moisés nos mandó en la Ley apedrear a estas mujeres. ¿Tú qué dices?»
Esto lo decían para tentarle, para tener de qué acuasarle. Pero Jesús, inclinándose, se puso a escribir con el dedo en la tierra.
Pero, como ellos insistían en preguntarle, se incorporó y les dijo: «Aquel de vosotros que esté sin pecado, que le arroje la primera piedra.»
E inclinándose de nuevo, escribía en la tierra.
Ellos, al oír estas palabras, se iban retirando uno tras otro, comenzando por los más viejos; y se quedó solo Jesús con la mujer, que seguía en medio.
Incorporándose Jesús le dijo: «Mujer, ¿dónde están? ¿Nadie te ha condenado?»
Ella respondió: «Nadie, Señor.» Jesús le dijo: «Tampoco yo te condeno. Vete, y en adelante no peques más.»

Las directrices tajantes del evangelio exigen que la pena sea útil, digna y necesaria para el 
bien común y para el bien de los mismos afectados por ella y contribuya a su reinserción social. Y la pena de muerte no cumple con ninguno esos requisitos. Al tratarse de una sanción tan grave la justificación debería ser clarísima. ¡Esa justificación no existe!

Mateo 13,24-30
Otra parábola les propuso, diciendo: «El Reino de los Cielos es semejante a un hombre que sembró buena semilla en su campo.
Pero, mientras su gente dormía, vino su enemigo, sembró encima cizaña entre el trigo, y se fue.
Cuando brotó la hierba y produjo fruto, apareció entonces también la cizaña.
Los siervos del amo se acercaron a decirle: "Señor, ¿no sembraste semilla buena en tu campo? ¿Cómo es que tiene cizaña?"
El les contestó: "Algún enemigo ha hecho esto." Dícenle los siervos: "¿Quieres, pues, que vayamos a recogerla?"
Díceles: "No, no sea que, al recoger la cizaña, arranquéis a la vez el trigo.
Dejad que ambos crezcan juntos hasta la siega. Y al tiempo de la siega, diré a los segadores: Recoged primero la cizaña y atadla en gavillas para quemarla, y el trigo recogedlo en mi granero."»

En la administración de justicia, los hombres nos podemos equivocar y adelantarnos a ejecutar a alguien que pudo haberse convertido, cosa que no sucederá nunca aplicando la pena de muerte.

¿INADMISIBLE?

¿Significa que los anteriores Papas estuvieron equivocados?

No, el nuevo numeral del Catecismo no dice eso, ni siquiera se infiere algo así. El nuevo texto dice lo siguiente: 

2267 "Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que "la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona" y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo."

En pocas palabras: anteriormente la pena de muerte fue considerado un medio "admisible" hoy no lo es.

Una doctrina que no es un dogma, puede ser ampliada, modificada o anulada, cuando no está comprometida la inerrancia, ni la infalibilidad de la Iglesia.

Los anteriores Papas no se equivocaron. La pena de muerte nunca se presentó como algo bueno, ni positivo, sino como un mal necesario como último recurso que hoy en día ya no es necesario, de ahí su abolición.

PENA DE MUERTE ¿CONTRARIA AL EVANGELIO?

Dejemos que la Biblia responda.

La ley evangelica

I Timoteo 2,3-4
Esto es bueno y agradable a Dios, nuestro Salvador, que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento pleno de la verdad.

II Pedro 3,9
No se retrasa el Señor en el cumplimiento de la promesa, como algunos lo suponen, sino que usa de paciencia con vosotros, no queriendo que algunos perezcan, sino que todos lleguen a la conversión.

La ley del principio

Ezequiel 33,11
Diles: «Por mi vida, oráculo del Señor Yahveh, que yo no me complazco en la muerte del malvado, sino en que el malvado se convierta de su conducta y viva. Convertíos, convertíos de vuestra mala conducta. ¿Por qué habéis de morir, casa de Israel?»

Así como el divorcio era una doctrina de la ley de Moisés Mt 19,7-8, ésta no era la ley del principio, sino una concesión. La pena de muerte no es querida por Dios, fue una concesión que hoy ya no es necesaria.

LA ESCLAVITUD

El Nuevo Testamento da instrucciones precisas sobre la esclavitud y cómo debe ser el comportamiento de los esclavos.

Colosenses 3,22
Esclavos, obedeced en todo a vuestros amos de este mundo, no porque os vean, como quien busca agradar a los hombres; sino con sencillez de corazón, en el temor del Señor.

I Timoteo 6,1
Todos los que estén como esclavos bajo el yugo de la servidumbre consideren a sus dueños como dignos de todo respeto, para que no se blasfeme del nombre de Dios y de la doctrina.

Tito 2,9
Que los esclavos estén sometidos en todo a sus dueños, sean complacientes y no les contradigan.


La pena de muerte apenas es mencionada en el Nuevo Testamento, en cambio la esclavitud es mencionada con instrucciones precisas. ¿Por qué entonces abolió la Iglesia Católica la esclavitud que es tan clara en la Escritura y la pena de muerte que apenas aparece no puede ser abolida? Simple, porque la esclavitud que terminó a duras penas en el siglo XIX y la pena de muerte fueron concesiones pasajeras de acuerdo a cierta época que hoy son inadmisibles a la luz del Evangelio.


CARTA A LOS OBISPOS ACERCA DE LA NUEVA REDACCIÓN DEL N. 2267 DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE LA PENA DE MUERTE

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

1. El Santo Padre Francisco, en el Discurso con ocasión del vigésimo quinto aniversario de la publicación de la Constitución Apostólica Fidei depositum, con la cual Juan Pablo II promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica, pidió que fuera reformulada la enseñanza sobre la pena de muerte, para recoger mejor el desarrollo de la doctrina que este punto ha tenido en los últimos tiempos.[1] Este desarrollo descansa principalmente en la conciencia cada vez más clara en la Iglesia del respeto que se debe a toda vida humana. En esta línea, Juan Pablo II afirmó: «Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante».[2]

2. En este sentido, debe comprenderse la actitud hacia la pena de muerte que se ha afirmado cada vez más en la enseñanza de los pastores y en la sensibilidad del pueblo de Dios. En efecto, si de hecho la situación política y social del pasado hacía de la pena de la muerte un instrumento aceptable para la tutela del bien común, hoy es cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera luego de haber cometido crimines muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, han dado lugar a una nueva conciencia que reconoce la inadmisibilidad de la pena de muerte y por lo tanto pide su abolición.

3. En este desarrollo, es de gran importancia la enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva civilización de la vida «la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse».[3] La enseñanza de Evangelium vitae fue recogida más tarde en la editio typica del Catecismo de la Iglesia Católica. En este, la pena de muerte no se presenta como una pena proporcional a la gravedad del delito, sino que se justifica sólo si fuera «el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas», aunque si de hecho «los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (n. 2267).

4. Juan Pablo II también intervino en otras ocasiones contra la pena de muerte, apelando tanto al respeto de la dignidad de la persona como a los medios que la sociedad actual posee para defenderse del criminal. Así, en el Mensaje navideño de 1998, auguraba «en el mundo el consenso sobre medidas urgentes y adecuadas… para desterrar la pena de muerte».[4] Un mes después, en los Estados Unidos, repitió: «Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse. Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria». [5]

5. El impulso de comprometerse con la abolición de la pena de muerte continuó con los sucesivos Pontífices. Benedicto XVI llamaba «la atención de los responsables de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital». [6] Y luego auguraba a un grupo de fieles que «sus deliberaciones puedan alentar iniciativas políticas y legislativas, promovidas en un número cada vez mayor de países, para eliminar la pena de muerte y continuar los progresos sustanciales realizados para adecuar el derecho penal tanto a las necesidades de la dignidad humana de los prisioneros como al mantenimiento efectivo del orden público». [7]

6. En esta misma perspectiva, el Papa Francisco reiteró que «hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado».[8] La pena de muerte, independientemente de las modalidades de ejecución, «implica un trato cruel, inhumano y degradante».[9] Debe también ser rechazada «en razón de la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial».[10] Es en este sentido en el que el Papa Francisco ha pedido una revisión de la formulación del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, de modo que se afirme que «por muy grave que haya sido el crimen, la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona».[11]

7. La nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente, llevando adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica.[12] El nuevo texto, siguiendo los pasos de la enseñanza de Juan Pablo II en Evangelium vitae, afirma que la supresión de la vida de un criminal como castigo por un delito es inadmisible porque atenta contra la dignidad de la persona, dignidad que no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. A esta conclusión se llega también teniendo en cuenta la nueva comprensión de las sanciones penales aplicadas por el Estado moderno, que deben estar orientadas ante todo a la rehabilitación y la reinserción social del criminal. Finalmente, dado que la sociedad actual tiene sistemas de detención más eficaces, la pena de muerte es innecesaria para la protección de la vida de personas inocentes. Ciertamente, queda en pie el deber de la autoridad pública de defender la vida de los ciudadanos, como ha sido siempre enseñado por el Magisterio y como lo confirma el Catecismo de la Iglesia Católica en los números 2265 y 2266.

8. Todo esto muestra que la nueva formulación del n. 2267 del Catecismo expresa un auténtico desarrollo de la doctrina que no está en contradicción con las enseñanzas anteriores del Magisterio. De hecho, estos pueden ser explicados a la luz de la responsabilidad primaria de la autoridad pública de tutelar el bien común, en un contexto social en el cual las sanciones penales se entendían de manera diferente y acontecían en un ambiente en el cual era más difícil garantizar que el criminal no pudiera reiterar su crimen.

9. En la nueva redacción se agrega que la conciencia de la inadmisibilidad de la pena de muerte ha crecido «a la luz del Evangelio».[13] El Evangelio, en efecto, ayuda a comprender mejor el orden de la Creación que el Hijo de Dios ha asumido, purificado y llevado a plenitud. Nos invita también a la misericordia y a la paciencia del Señor que da tiempo a todos para convertirse.

10. La nueva formulación del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica quiere ser un impulso para un compromiso firme, incluso a través de un diálogo respetuoso con las autoridades políticas, para que se favorezca una mentalidad que reconozca la dignidad de cada vida humana y se creen las condiciones que permitan eliminar hoy la institución jurídica de la pena de muerte ahí donde todavía está en vigor.

El Sumo Pontífice Francisco, en la audiencia concedida al infrascrito Secretario el 28 de junio de 2018, ha aprobado la presente Carta, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 13 de junio de 2018, y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 1º de agosto de 2018, Memoria de San Alfonso María de Ligorio.

Luis F. Card. Ladaria, S.I.
Prefecto

+ Giacomo Morandi
Arzobispo titular de Cerveteri
Secretario

_____________________________

[1] Cf. Francisco, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 2017): L’Osservatore Romano (13 de octubre de 2017), 4.
[2] Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), n. 9: AAS 87 (1995), 411.
[3] Ibíd., n. 27: AAS 87 (1995), 432.
[4] Juan Pablo II, Mensaje Urbi et Orbi de Navidad (25 de diciembre de 1998), n. 5: Insegnamenti XXI, 2 (1998), 1348.
[5] Id., Homilía en el Trans World Dome de St. Louis (27 de enero de 1999): Insegnamenti XXII, 1 (1999), 269; cf. Homilía durante la Misa en la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe en Ciudad de México (23 de enero de 1999): «Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria»: Insegnamenti XXII, 1 (1990), 123.
[6] Benedicto XVI, Exhort. Ap. postsinodal Africae munus (19 de noviembre de 2011), n. 83: AAS 104 (2012), 276.
[7] Id., Audiencia general (30 de noviembre de 2011): Insegnamenti VII, 2 (2011), 813.
[8] Francisco, Carta al Presidente de la Comisión internacional contra la pena di muerte (20 de marzo de 2015): L’Osservatore Romano (20-21 de marzo de 2015), 7.
[9] Ibíd.
[10] Ibíd.
[11] Francisco, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario dela Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 2017): L’Osservatore Romano (13 de octubre 2017), 5.
[12] Cf. Vincenzo di Lérins, Commonitorium, cap. 23: PL 50, 667-669. En referencia a la pena de muerte, tratando acerca de las especificaciones de los preceptos del decálogo, la Pontificia Comisión Bíblica ha hablado de “afinamiento” de las posiciones morales de la Iglesia: «Con el curso de la historia y el desarrollo de la civilización, la Iglesia ha afinado también las propias posiciones morales con respecto a la pena de muerte y a la guerra en nombre de un culto a la vida humana que ella alimenta sin cesar meditando la Escritura y que toma siempre más color de un absoluto. Lo que está debajo de estas posiciones aparentemente radicales es siempre la misma noción antropológica de base: la dignidad fundamental del hombre creado a imagen de Dios» (Biblia y moral. Raíces bíblicas del comportamiento cristiano, 2008, n. 98).
[13] Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 4.


PAX ET BONUM


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Papa Francisco hace cambio histórico en el Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte


EL PAPA FRANCISCO HACE HISTÓRICO CAMBIO EN EL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE LA PENA DE MUERTE

ACl prensa.- Papa Francisco ha autorizado la modificación del artículo 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, declarando “inadmisible” la aplicación de esta condena en cualquier caso, y pide su abolición en todo el mundo.

El texto que regía hasta hoy decía lo siguiente: “La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas”.

“Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana”.

“Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo ‘suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos’”.


El nuevo texto del artículo 2267 es el siguiente: “Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común".

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo".


UN CAMBIO COHERENTE 


En una carta explicativa dirigida a los obispos, el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Luis Francisco Ladaria, señala que esta nueva redacción del Catecismo es la culminación de un proceso comenzado por San Juan Pablo II y continuado por Benedicto XVI destinado a fijar el compromiso de la Iglesia Católica con la abolición de la pena de muerte.

Aseguró que el nuevo texto sigue los pasos de la enseñanza de San Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae.

En este sentido recordó las palabras del Papa Francisco en la carta al presidente de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte en marzo de 2015 en las que afirmaba que “hoy en día la pena de muerte es inadmisible por cuanto grave haya sido el delito del condenado”. Según afirmaba el Santo Padre, la pena de muerte “implica un trato cruel, inhumano y degradante”.

En coherencia con estas afirmaciones, el Pontífice, según afirmó el Cardenal Ladaria, pidió “una revisión de la formulación del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte”.

De esta manera, “la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente, llevando adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica”.

Sobre la afirmación de la nueva redacción del Catecismo de que “la supresión de la vida de un criminal como castigo por un delito es inadmisible porque atenta contra la dignidad de la persona, dignidad que no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves”, el Cardenal señala que “a esta conclusión se llega también teniendo en cuenta la nueva comprensión de las sanciones penales aplicadas por el Estado moderno, que deben estar orientadas ante todo a la rehabilitación y la reinserción social del criminal”.

Además recuerda que:“dado que la sociedad actual tiene sistemas de detención más eficaces, la pena de muerte es innecesaria para la protección de la vida de personas inocentes”.

VERSIÓN ANTERIOR 

En la anterior redacción del artículo 2267 del Catecismo aprobado en 1992, y modificada hoy, se señalaba que “la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas”.

Sin embargo, “si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana”.

“Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo ‘suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos”
, señalaba la anterior versión.


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